ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004938
PARTE ACTORA: RODDYS TARACHE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERVI MARIN
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS YANES REYES
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 20 de febrero de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio ERVI MARIN LANZ, IPSA Nro. 141.377, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio DOUGLAS YANES REYES IPSA Nro. 46.899, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo por concepto de enfermedad ocupacional: Renta vitalicia, indemnización por enfermedad ocupacional; lucro cesante y daño moral Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada alega en su defensa la improcedencia de los conceptos demandados, por cuanto el trabajador mantiene capacidad residual para el trabajo y su capacidad de generar ganancias. De igual manera la demandada no está de acuerdo con el monto de salario integral utilizado para el cálculo del informe pericial del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) por cuanto no se ajusta a lo efectivamente devengado por el ex trabajador. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancela a la parte actora la suma total de Bs. 215.000,00 a cancelar en dos partes la primera de Bs. 107.500,00 para el día 26 de febrero de 2013 y el segundo y último pago por Bs. 107.500,00 el día 22 de marzo de 2013. Ambos pagos se efectuarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). El Apoderado judicial de la parte actora manifiesta que una vez recibidos los pagos ofrecidos su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Ambas partes solicitan la expedición de copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena la expedición por Secretaría de las copias certificadas solicitadas, previa presentación de las copias correspondientes. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. Una vez conste en autos el último pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza

El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Henry Castro


Parte actora Parte demandada