REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003036

PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE QUINTANA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS MACCHIATO LA CASCADA C.A. EMPLEADORA JAVA C.A., DESARROLLOS MACCHIATO “LA BILSAM” C.A., TORREFACTORA EL CAFÉ DE LAS PALMAS C.A., DESARROLLOS EL GRANO DE CAFÉ C.A. y solidariamente a los ciudadanos FRANCISCO NOFUERA TINOCO y ALISBETH ROJAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JESURUM
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, cinco (5) de febrero de 2013, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogado FERNANDO LUCAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.228 en su carácter de apoderado de la parte actora y ALBERTO JOSE JESURUM inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.926 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 46.000,00), en dos partes; la primera el 01 de marzo de 2013 mediante cheques por Bs. 17.250,00 a favor del trabajador OSCAR ENRIQUE QUINTANA GARCIA y Bs. 5.750,00 a favor de su apoderado judicial FERNANDO LUCA que serán entregados por ante la URDD. Y la segunda el 01 de abril de 2013 mediante cheques por Bs. 17.250,00 a favor del mencionado trabajador y Bs. 5.750 a favor de su apoderado judicial FERNANDO LUCA que serán entregados por ante la URDD. Por su parte la parte actora manifiesta su conformidad con el pago. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados. Asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila


Apoderado de la parte actora




Apoderado de la parte demandada









El Secretario