REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000187
Por cuanto en fecha 05 de febrero del año 2013, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, dejándose constancia en primer lugar que la ciudadana Juez que preside este despacho, María Mercedes Millán, se encontraba de Reposo Médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, durante el periodo comprendido entre el 31 de enero al 20 de febrero de 2013, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, en la referida diligencia la ciudadana María Alejandra Fernández Villalobos, cédula de identidad Nº 12.617.295, parte oferida debidamente asistida por el abogado Jesús Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 135.349, y la abogada Clarissa Stuyt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 139.520, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Glaxosmithkline Venezuela, C.A., a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la suma neta de ciento ochenta y ocho mil seiscientos siete bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 188.607,44), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera satisfacción y en esa misma fecha la prenombrada oferida María Alejandra Fernández Villalobos, en cheque Nº 04054771 por Bs. 129.294,78, girado contra el Banco Mercantil (por los conceptos señalados en la cláusula tercera), y cheque de gerencia Nº 91004745 por Bs. 59.312,66 (por concepto de liquidación del saldo a su favor en el fideicomiso de prestaciones sociales constituido por ésta en dicha entidad bancaria), quien reconoce en consecuencia que nada más se le adeuda, confiriéndole el más amplio y total finiquito de pago. Asimismo, declaran que los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que se hubieren contratado, correrán por la exclusiva cuenta de la parte que los utilizó. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Suhail Flores
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