REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2013-000078

Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 23 de Enero de 2013, suscrita por el ciudadano: ALEJANDRO SAMUEL RICO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.007.793, parte oferido, debidamente asistida por la Abogada: NOSLEN TOVAR, IPSA N° 112.059, y por la otra parte, el abogado: JESUS LEOPOLDO, I.P.S.A N°. 97.802, en su carácter de apoderada judicial de la empresa: ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A, mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de TRES MIL TREINTA BOLÍVARES CON 55/100 (Bs. 3.030,55), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción la prenombrada oferida en esa misma fecha, en cheque Nº 11888843, girado a su favor contra el Banco Provincial, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.-
La Juez

El Secretario
Abg. Jhacnini Torres


Abg. Orlando Reinoso