ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003476.
LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS MENDOZA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS MENDOZA.
LA PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD UNES.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHNNY DANIEL VADELL BECERRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, viernes 15 de Febrero de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, la abogada MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.907, actuando en su propio nombre y representación, quién es parte actora en el presente procedimiento; la abogada ORIANA ALEXANDRA ARVELAIZ RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 197.566, en su carácter de apoderada judicial de la demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD UNES . Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan: “ En virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción laboral según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (en lo sucesivo “LOTTT”), según las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por LA TRABAJADORA contra LA UNES por ante el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2012, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:

 Que comenzó a prestar servicios para LA UNES en fecha dieciséis (16) de Abril de 2012 como Delegada de Consultoría Jurídica.
 Que en fecha nueve (09) de Agosto de 2012, fue despedida injustificadamente.
 Que LA UNES debe ser condenada al pago de siete mil ochenta y ocho bolívares con 67/100 (Bs7.088, 67), por concepto de prestaciones sociales.
 Que LA UNES debe ser condenada al pago de veintidós mil doscientos treinta bolívares con 00/100 (Bs. 22.230,00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios a razón de la rescisión unilateral del contrato.
 Que LA UNES debe ser condenada al pago de seis mil setecientos cincuenta bolívares con 00/100 (Bs. 6.750,00) por concepto de beneficio de alimentación.
 Que LA UNES debe ser condenada al pago de cuatro mil novecientos cuarenta bolívares con 00/100 (Bs. 4.940,00), por concepto de utilidades fraccionadas.
 Que LA UNES debe ser condenada al pago de ochocientos veintitrés bolívares con 33/100 (Bs 823,33), por concepto de vacaciones fraccionadas.
 Que LA UNES debe ser condenada al pago de tres mil doscientos noventa y tres bolívares con 33/100 (Bs. 3.293,33), por concepto de bono vacacional fraccionado.
 Que LA UNES debe ser condenada al pago de siete mil ochenta y ocho bolívares con 67/100 (Bs. 7.088,67), por concepto de bonificación indemnización por despido injustificado.
 Que LA UNES debe ser condenada al pago de la indexación y corrección monetaria.
 Que LA UNES debe ser condenada al pago de Cincuenta y Dos mil doscientos catorce bolívares con 00/100 (Bs. 52.214,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, LA UNES rechaza (i) que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad de siete mil ochenta y ocho bolívares con 67/100 (Bs7.088, 67), por concepto de prestaciones sociales; (ii) que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad de veintidós mil doscientos treinta bolívares con 00/100 (Bs. 22.230,00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios a razón de la rescisión unilateral del contrato; (iii) que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad de seis mil setecientos cincuenta bolívares con 00/100 (Bs. 6.750,00) por concepto de beneficio de alimentación; (iv) que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad de cuatro mil novecientos cuarenta bolívares con 00/100 (Bs. 4.940,00), por concepto de utilidades fraccionadas; (v) que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad de ochocientos veintitrés bolívares con 33/100 (Bs 823, 33), por concepto de vacaciones fraccionadas; (vi) que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad de tres mil doscientos noventa y tres bolívares con 33/100 (Bs. 3.293,33), por concepto de bono vacacional fraccionado; (vii) que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad de siete mil ochenta y ocho bolívares con 67/100 (Bs. 7.088,67), por concepto de bonificación indemnización por despido injustificado; (viii) Que LA UNES debe ser condenada al pago de la indexación y corrección monetaria.
TERCERO: Sin menos cabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA UNES conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA UNES ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON 08/100 (BS. 30.901,08), a saber:








































Dicha suma será pagada mediante un único (1) cheque, identificado con el número 42004048, de fecha 31 de diciembre de 2012, girado contra el Banco de Venezuela el cual se anexa a la presente transacción marcado con la letra “A”. Tales cantidades a pagar comprenden cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA UNES, vale decir sin que la lista sea exhaustiva o taxativa por concepto de diferencias de salarios, descanso semanal (trabajados o no), días feriados (trabajados o no), horas extras, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, por concepto de cesta tickets, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
CUARTO: LA UNES, por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a LA TRABAJADORA algunos días de salario por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; el pago de la prestación de antigüedad y sus intereses y los cesta tickets, todos estos conceptos no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a LA TRABAJADORA se incluyen tales días de salario. Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA UNES y por ello lo acepta expresamente. Con dicho pago, LA UNES extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA (incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas). De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA UNES y aceptado por LA TRABAJADORA, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA. Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.
QUINTO: LA TRABAJADORA declara que recibida la cantidad total mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA UNES, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha diez (10) de agosto de 2012, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: LA TRABAJADORA y LA UNES, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. En este estado, el Tribunal visto que los términos de la Transacción, no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por éstas en la oportunidad legal correspondiente.
Finalmente se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expedir copia certificada de la presente transacción.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.



EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO