REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Quince (15) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO N°: AP21-L-2012-005099

LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON CAMEJO, venezolano, titular de las cédula de identidad número V-6.076.708, de este domicilio.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados, FELIX MILANO, JULLIS MANCERA CAMELO y HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo los números 47.162, 95.871, y 142.510, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FERRETERIA ORIAM, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIALY OTROS DERECHOS LABORALES.

I
ANTECEDENTES

Inician las presentes actuaciones, formal demanda de cobro de horas extraordinarias, diferencias de bono de alimentación y otros derechos laborales, incoada en fecha 12 de Diciembre de 2012, por el ciudadano JUAN RAMÓN CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.076.708, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR GUILARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 95.370, la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000 fijado al efecto, fue recibida en fecha 14 de diciembre de 2012, y admitida en fecha 18 de diciembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quién en el auto respectivo, ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada, sociedad mercantil FERRETERIA ORIAM, C.A., en la persona de la ciudadana MARISELA FIGUEIRA , en su carácter de Representante Estatutario de la demandada; para que compareciera a la audiencia preliminar, a las 9:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido la notificación ordenada. En la misma fecha, se libró cartel de notificación a la demandada.


Practicada la notificación, en fecha 16 de Enero de 2013, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano EDUARDO ARTEAGA, en los términos señalados en la diligencia de fecha 17 de enero de 2013, la cual cursa al folio cuarenta y uno (41) del expediente; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 23 de enero de 2013, tuvo lugar la audiencia preliminar, el día 6 de Febrero de 2013, a las 9:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, comparecieron, el ciudadano JUAN RAMÓN CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.076.708, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio HECTOR JOSÉ GUILARTE y FELIX MANUEL MILANO CARREÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 142.510 y 47.162, respectivamente.; y como quiera que la demandada, sociedad mercantil FERRETERIA ORIAM, C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante en el libelo de la demanda, tal como fue declarado en el acta levantada en la referida audiencia preliminar, reservándose el Tribunal la publicación de la sentencia para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquella fecha.

Ahora bien, siendo ésta la oportunidad legal del pronunciamiento definitivo, el Tribunal pasa a hacerlo, con estricta sujeción a lo dispuesto en el referido artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al criterio jurisprudencial asentado por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, caso:” Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco C.A.”, cuyo tenor en su parte pertinente, es el que parcialmente se transcribe:
“Sin embargo, aun cuando se pueda afirmar que la presunción de admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión).
Ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunción)…

Lógicamente, en ambos supuestos, el demandado tendrá la carga de demostrar la ilegalidad de la acción o contrariedad con el ordenamiento jurídico de la pretensión, no obstante que la obligación del juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en verificar tales extremos emerge de pleno derecho.” (subrayado de este Tribunal).

Y en tal sentido, se pronuncia, previa las siguientes consideraciones:

Alegó el accionante en su escrito libelar, que en fecha 22 de marzo de 2011, ingresó a prestar servicios personales y subordinados para la empresa FERRETERIA ORIAM, C.A., desempeñándose hasta la actualidad como vendedor, y que además cumplió una jornada de trabajo desde la referida fecha, 22 de marzo de 2011, hasta el 31 de abril de 2012; de 7:00 a.m. hasta las 5:30, con una (1) hora de descanso diaria, de lunes a viernes; y los días sábados el horario era de 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.; y el día domingo de 7:30 a.m. hasta la 1:00 p.m..

Alegó también el accionante, que durante el período antes señalado, laboró una jornada diurna diaria de lunes a viernes, de 10 horas y treinta (30) minutos; laborando diariamente una (1) hora y treinta (30) minutos extraordinarios; la cual excedía de las ocho (8) horas diarias y las cuarenta y cuatro 44 horas semanales, establecidas en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.152 de fecha 19 de junio de 1997.

Así mismo alegó el accionante, que los días sábados de cada semana, laboraba durante nueve (9) horas, en el horario antes señalado, sin que el patrono le haya cancelado el recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario, establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni el beneficio de alimentación de la hora extraordinaria laborada.

Señaló el accionante en su escrito libelar, que los días 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, y 31 de marzo de 2011, prestó sus servicios entre las 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., con la respectiva hora (1) de descanso, excediendo la jornada en una (1) hora, treinta (30) minutos, la cual no fue pagada con el recargo del 50% sobre el salario diario que devengaba para ese momento, de Bs. 64,67; por lo que reclama el pago de 10.40, horas extraordinarias, trabajadas en el mes de marzo de 2011, a razón de Bs. 8.08 la hora; más Bs. 4.04, por el 50% de recargo de ley; para un total de Bs.F.126.05. Así mismo reclama por las horas extraordinarias laboradas en los días antes señalados, el beneficio de alimentación, correspondiente a las 10.40 horas extraordinarias trabajadas; que prorrateado entre las horas de la jornada ordinaria –Bs. 2.81-, suman la cantidad de Bs.F.29.25.

Alegó también el accionante, que los días 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28, y 29 de abril de 2011, prestó el servicio en la misma jornada antes señalada, vale decir, de 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., con la respectiva hora (1) de descanso, excediendo diariamente la jornada diurna de una (1) hora, treinta (30) minutos, la cual no fue pagada con el recargo del 50% sobre el salario diario antes señalado, y que devengaba para ese momento, de Bs. 64,67; por lo que reclama el pago de 27.30, horas extraordinarias, trabajadas en el mes de abril de 2011, a razón de Bs. 8.08, la hora; más Bs. 4.04, por el 50% de recargo de ley; para un total de Bs.F. 330,87. Así mismo reclama por las horas extraordinarias laboradas en los días antes señalados, el beneficio de alimentación, correspondiente a las 27.30 horas extraordinarias trabajadas; que prorrateado entre las horas de la jornada ordinaria –Bs. 2.81-, suman la cantidad de Bs.F. 76.71.

Alegó también el actor, que trabajó los días 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19, 20,23,24,25,26,27,30, y 31 de mayo de 2011, en la misma jornada diurna señalada, de las 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., con la respectiva hora (1) de descanso, excediendo diariamente la jornada diurna de una (1) hora, treinta (30) minutos, la cual no fue pagada con el recargo del 50% sobre el salario diario señalado y que devengaba para ese momento, de Bs. 64,67; por lo que reclama el pago de 28.60, horas extraordinarias, trabajadas en el mes de mayo de 2011, a razón de Bs. 8.08, la hora; más Bs. 4.04, por el 50% de recargo de ley; para un total de Bs.F. 346,63. Así mismo reclama por las horas extraordinarias laboradas en los días antes señalados, el beneficio de alimentación, correspondiente a las 28.60 horas extraordinarias trabajadas; que prorrateado entre las horas de la jornada ordinaria –Bs. 2.81-, suman la cantidad de Bs.F. 86,36.

Alegó también el actor, que trabajó los días 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17, 20,21,22,23,24,27,28,29, y 30 de junio de 2011, en la misma jornada diurna señalada, de las 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., con la respectiva hora (1) de descanso, excediendo diariamente la jornada diurna de una (1) hora, treinta (30) minutos, la cual no fue pagada con el recargo del 50% sobre el salario diario señalado y que devengaba para ese momento, de Bs. 64,67; por lo que reclama el pago de 28.60, horas extraordinarias, trabajadas en el mes de junio de 2011, a razón de Bs. 8.08, la hora; más Bs. 4.04, por el 50% de recargo de ley; para un total de Bs.F. 346,63. Así mismo reclama por las horas extraordinarias laboradas en los días antes señalados, el beneficio de alimentación, correspondiente a las 28.60 horas extraordinarias trabajadas; que prorrateado entre las horas de la jornada ordinaria –Bs. 2.81-, suman la cantidad de Bs.F.80.36.

Alegó el actor que los días 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28, y 29 de julio de 2011, prestó el servicio en la misma jornada antes señalada, de las 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., con la respectiva hora (1) de descanso, excediendo diariamente la jornada diurna de una (1) hora, treinta (30) minutos, la cual no fue pagada con el recargo del 50% sobre el salario diario antes señalado y que devengaba para ese momento, de Bs. 64,67; por lo que reclama el pago de 27.30, horas extraordinarias, trabajadas en el mes de julio de 2011, a razón de Bs. 8.08, la hora; más Bs. 4.04, por el 50% de recargo de ley; para un total de Bs.F. 330,87. Así mismo reclama por las horas extraordinarias laboradas en los días antes señalados, el beneficio de alimentación, correspondiente a las 27.30 horas extraordinarias trabajadas; que prorrateado entre las horas de la jornada ordinaria –Bs. 2.81-, suman la cantidad de Bs.F. 76.71.

Alegó el actor que los días 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17,18,19,22,23,23,25,26,29,30 y 31 de agosto de 2011, prestó el servicio en la misma jornada antes señalada, de las 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., con la respectiva hora (1) de descanso, excediendo diariamente la jornada diurna de una (1) hora, treinta (30) minutos, la cual no fue pagada con el recargo del 50% sobre el salario diario antes señalado y que devengaba para ese momento, de Bs. 64,67; por lo que reclama el pago de 27.30, horas extraordinarias, trabajadas en el mes de agosto de 2011, a razón de Bs. 8.08, la hora; más Bs. 4.04, por el 50% de recargo de ley; para un total de Bs.F. 330,87. Así mismo reclama por las horas extraordinarias laboradas en los días antes señalados, el beneficio de alimentación, correspondiente a las 27.30 horas extraordinarias trabajadas; que prorrateado entre las horas de la jornada ordinaria –Bs. 2.81-, suman la cantidad de Bs.F. 76.71.

Alegó el actor que los días 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28, 29, y 30 de septiembre de 2011, prestó el servicio en la misma jornada antes señalada, de las 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., con la respectiva hora (1) de descanso, excediendo diariamente la jornada diurna de una (1) hora, treinta (30) minutos, la cual no fue pagada con el recargo del 50% sobre el salario diario antes señalado y que devengaba para ese momento, de Bs. 64,67; por lo que reclama el pago de 28.60, horas extraordinarias, trabajadas en el mes de septiembre de 2011, a razón de Bs. 8.08, la hora; más Bs. 4.04, por el 50% de recargo de ley; para un total de Bs.F. 382,09. Así mismo reclama por las horas extraordinarias laboradas en los días antes señalados, el beneficio de alimentación, correspondiente a las 27.30 horas extraordinarias trabajadas; que prorrateado entre las horas de la jornada ordinaria –Bs. 2.81-, suman la cantidad de Bs.F. 80,36

Alegó el actor que los días 3,4,5,6,7,10,11,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28, y 31 de octubre de 2011, prestó el servicio en la misma jornada antes señalada, de las 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., con la respectiva hora (1) de descanso, excediendo diariamente la jornada diurna de una (1) hora, treinta (30) minutos, la cual no fue pagada con el recargo del 50% sobre el salario diario antes señalado y que devengaba para ese momento, de Bs. 71,33; por lo que reclama el pago de 27,30, horas extraordinarias, trabajadas en el mes de octubre de 2011, a razón de Bs. 8,91, la hora; más Bs. 4.45, por el 50% de recargo de ley; para un total de Bs.F. 364,72. Así mismo reclama por las horas extraordinarias laboradas en los días antes señalados, el beneficio de alimentación, correspondiente a las 27,30 horas extraordinarias trabajadas; que prorrateado entre las horas de la jornada ordinaria –Bs. 2.81-, suman la cantidad de Bs.F. 76.71.

Alegó el actor que los días 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28, 29, y 30 de noviembre de 2011, prestó el servicio en la misma jornada antes señalada, de las 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., con la respectiva hora (1) de descanso, excediendo diariamente la jornada diurna de una (1) hora, treinta (30) minutos, la cual no fue pagada con el recargo del 50% sobre el salario diario antes señalado y que devengaba para ese momento, de Bs. 71,33; por lo que reclama el pago de 28,60, horas extraordinarias, trabajadas en el mes de noviembre de 2011, a razón de Bs. 8,91, la hora; más Bs. 4.45, por el 50% de recargo de ley; para un total de Bs.F. 382,09. Así mismo reclama por las horas extraordinarias laboradas en los días antes señalados, el beneficio de alimentación, correspondiente a las 28,60 horas extraordinarias trabajadas; que prorrateado entre las horas de la jornada ordinaria –Bs. 2.81-, suman la cantidad de Bs.F. 80,36.


Alegó el actor que los días 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28, 29, y 30 de diciembre de 2011, prestó el servicio en la misma jornada antes señalada, de las 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., con la respectiva hora (1) de descanso, excediendo diariamente la jornada diurna de una (1) hora, treinta (30) minutos, la cual no fue pagada con el recargo del 50% sobre el salario diario antes señalado y que devengaba para ese momento, de Bs. 71,33; por lo que reclama el pago de 28,60, horas extraordinarias, trabajadas en el mes de diciembre de 2011, a razón de Bs. 8,91, la hora; más Bs. 4.45, por el 50% de recargo de ley; para un total de Bs.F. 382,09. Así mismo reclama por las horas extraordinarias laboradas en los días antes señalados, el beneficio de alimentación, correspondiente a las 28,60 horas extraordinarias trabajadas; que prorrateado entre las horas de la jornada ordinaria –Bs. 2.81-, suman la cantidad de Bs.F. 80,36.

Alegó el actor que los días 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28, 29, y 30 de enero de 2012, prestó el servicio en la misma jornada antes señalada, de las 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., con la respectiva hora (1) de descanso, excediendo diariamente la jornada diurna de una (1) hora, treinta (30) minutos, la cual no fue pagada con el recargo del 50% sobre el salario diario antes señalado y que devengaba para ese momento, de Bs. 71,33; por lo que reclama el pago de 28,60, horas extraordinarias, trabajadas en el mes de enero de 2012, a razón de Bs. 8,91, la hora; más Bs. 4.45, por el 50% de recargo de ley; para un total de Bs.F. 382,09. Así mismo reclama por las horas extraordinarias laboradas en los días antes señalados, el beneficio de alimentación, correspondiente a las 28,60 horas extraordinarias trabajadas; que prorrateado entre las horas de la jornada ordinaria –Bs. 2.81-, suman la cantidad de Bs.F. 80,36.

Alegó el actor que los días 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28, y 29 de febrero de 2012, prestó el servicio en la misma jornada antes señalada, de las 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., con la respectiva hora (1) de descanso, excediendo diariamente la jornada diurna de una (1) hora, treinta (30) minutos, la cual no fue pagada con el recargo del 50% sobre el salario diario antes señalado y que devengaba para ese momento, de Bs. 71,33; por lo que reclama el pago de 27,30, horas extraordinarias, trabajadas en el mes de febrero de 2012, a razón de Bs. 8,91, la hora; más Bs. 4.45, por el 50% de recargo de ley; para un total de Bs.F. 364,72. Así mismo reclama por las horas extraordinarias laboradas en los días antes señalados, el beneficio de alimentación, correspondiente a las 27,30 horas extraordinarias trabajadas; que prorrateado entre las horas de la jornada ordinaria –Bs. 2.81-, suman la cantidad de Bs.F. 76,71.

Alegó el actor que los días 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28, 29, y 30 de marzo de 2012, prestó el servicio en la misma jornada antes señalada, de las 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., con la respectiva hora (1) de descanso, excediendo diariamente la jornada diurna de una (1) hora, treinta (30) minutos, la cual no fue pagada con el recargo del 50% sobre el salario diario antes señalado y que devengaba para ese momento, de Bs. 71,33; por lo que reclama el pago de 28,60, horas extraordinarias, trabajadas en el mes de marzo de 2012, a razón de Bs. 8,91, la hora; más Bs. 4.45, por el 50% de recargo de ley; para un total de Bs.F. 382,09. Así mismo reclama por las horas extraordinarias laboradas en los días antes señalados, el beneficio de alimentación, correspondiente a las 28,60 horas extraordinarias trabajadas; que prorrateado entre las horas de la jornada ordinaria –Bs. 2.81-, suman la cantidad de Bs.F. 80,36.

Alegó el actor que los días 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25,26,27 y 30 de abril de 2012, prestó el servicio en la misma jornada antes señalada, de las 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., con la respectiva hora (1) de descanso, excediendo diariamente la jornada diurna de una (1) hora, treinta (30) minutos, la cual no fue pagada con el recargo del 50% sobre el salario diario antes señalado y que devengaba para ese momento, de Bs. 71,33; por lo que reclama el pago de 28,60, horas extraordinarias, trabajadas en el mes de abril de 2012, a razón de Bs. 8,91, la hora; más Bs. 4.45, por el 50% de recargo de ley; para un total de Bs.F. 382,09. Así mismo reclama por las horas extraordinarias laboradas en los días antes señalados, el beneficio de alimentación, correspondiente a las 28,60 horas extraordinarias trabajadas; que prorrateado entre las horas de la jornada ordinaria –Bs. 2.81-, suman la cantidad de Bs.F. 80,36.


Alegó el actor que los días 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,23,24,25,28,30, y 31 de mayo de 2012, prestó el servicio en la misma jornada antes señalada, de las 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., con la respectiva hora (1) de descanso, excediendo diariamente la jornada diurna de una (1) hora, treinta (30) minutos, la cual no fue pagada con el recargo del 50% sobre el salario diario antes señalado y que devengaba para ese momento, de Bs. 82,00; por lo que reclama el pago de 27.30, horas extraordinarias, trabajadas en el mes de mayo de 2012, a razón de Bs. 10,25, la hora; más Bs. 5,12, por el 50% de recargo de ley; para un total de Bs.F. 419,60. Así mismo reclama por las horas extraordinarias laboradas en los días antes señalados, el beneficio de alimentación, correspondiente a las 27.30 horas extraordinarias trabajadas; que prorrateado entre las horas de la jornada ordinaria –Bs. 2.81-, suman la cantidad de Bs.F. 76.71.

Alegó el actor que los días 1,4,6,7,8,11,13,14,15,18,20,21,22,25,27,28, y 29 de junio de 2012, prestó el servicio en la misma jornada antes señalada, de las 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., con la respectiva hora (1) de descanso, excediendo diariamente la jornada diurna de una (1) hora, treinta (30) minutos, la cual no fue pagada con el recargo del 50% sobre el salario diario antes señalado y que devengaba para ese momento, de Bs. 82,00; por lo que reclama el pago de 22,10, horas extraordinarias, trabajadas en el mes de junio de 2012, a razón de Bs. 10,25, la hora; más Bs. 5,12, por el 50% de recargo de ley; para un total de Bs.F. 339,67. Así mismo reclama por las horas extraordinarias laboradas en los días antes señalados, el beneficio de alimentación, correspondiente a las 22,10 horas extraordinarias trabajadas; que prorrateado entre las horas de la jornada ordinaria –Bs. 2.81-, suman la cantidad de Bs.F. 62,10.

Alegó el actor que los días 2,4,5,6,9,11,12,13,16,18,19,20,23,25,26,27, y 30 de julio de 2012, prestó el servicio en la misma jornada antes señalada, de las 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., con la respectiva hora (1) de descanso, excediendo diariamente la jornada diurna de una (1) hora, treinta (30) minutos, la cual no fue pagada con el recargo del 50% sobre el salario diario antes señalado y que devengaba para ese momento, de Bs. 82,00; por lo que reclama el pago de 22,10, horas extraordinarias, trabajadas en el mes de julio de 2012, a razón de Bs. 10,25, la hora; más Bs. 5,12, por el 50% de recargo de ley; para un total de Bs.F. 339,67. Así mismo reclama por las horas extraordinarias laboradas en los días antes señalados, el beneficio de alimentación, correspondiente a las 22,10 horas extraordinarias trabajadas; que prorrateado entre las horas de la jornada ordinaria –Bs. 2.81-, suman la cantidad de Bs.F. 62,10.

Alegó el actor que los días 1,2,3,6,8,9,10,13,15,16,17,20,22,23,24,27,29,30, y 31 de agosto de 2012, prestó el servicio en la misma jornada antes señalada, de las 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., con la respectiva hora (1) de descanso, excediendo diariamente la jornada diurna de una (1) hora, treinta (30) minutos, la cual no fue pagada con el recargo del 50% sobre el salario diario antes señalado y que devengaba para ese momento, de Bs. 82,00; por lo que reclama el pago de 24,70, horas extraordinarias, trabajadas en el mes de agosto de 2012, a razón de Bs. 10,25, la hora; más Bs. 5,12, por el 50% de recargo de ley; para un total de Bs.F. 379,63. Así mismo reclama por las horas extraordinarias laboradas en los días antes señalados, el beneficio de alimentación, correspondiente a las 24,70 horas extraordinarias trabajadas; que prorrateado entre las horas de la jornada ordinaria –Bs. 2.81-, suman la cantidad de Bs.F. 69,40.


Alegó el actor que los días 3,5,6,7,10,12,13,14,17,19,20,21,24,26,27, y 28 de septiembre de 2012, prestó el servicio en la misma jornada antes señalada, de las 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., con la respectiva hora (1) de descanso, excediendo diariamente la jornada diurna de una (1) hora, treinta (30) minutos, la cual no fue pagada con el recargo del 50% sobre el salario diario antes señalado y que devengaba para ese momento, de Bs. 82,00; por lo que reclama el pago de 20,80, horas extraordinarias, trabajadas en el mes de septiembre de 2012, a razón de Bs. 10,25, la hora; más Bs. 5,12, por el 50% de recargo de ley; para un total de Bs.F. 319,69. Así mismo reclama por las horas extraordinarias laboradas en los días antes señalados, el beneficio de alimentación, correspondiente a las 20,80 horas extraordinarias trabajadas; que prorrateado entre las horas de la jornada ordinaria –Bs. 2.81-, suman la cantidad de Bs.F. 58,44.

Alegó el actor que los días 1,3, 4,5,8,10,11,12,15,17,18,19,22,24,25,26,29, y 31 de octubre de 2012, prestó el servicio en la misma jornada antes señalada, de las 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., con la respectiva hora (1) de descanso, excediendo diariamente la jornada diurna de una (1) hora, treinta (30) minutos, la cual no fue pagada con el recargo del 50% sobre el salario diario antes señalado y que devengaba para ese momento, de Bs. 82,00; por lo que reclama el pago de 23,40, horas extraordinarias, trabajadas en el mes de octubre de 2012, a razón de Bs. 10,25, la hora; más Bs. 5,12, por el 50% de recargo de ley; para un total de Bs.F. 359,65. Así mismo reclama por las horas extraordinarias laboradas en los días antes señalados, el beneficio de alimentación, correspondiente a las 23,40 horas extraordinarias trabajadas; que prorrateado entre las horas de la jornada ordinaria –Bs. 2.81-, suman la cantidad de Bs.F. 65,75.


Alegó el actor que los días 1,2,5,7,8,9,12,14,15,16,19,21,22,23,26,28,29, y 30 de noviembre de 2012, prestó el servicio en la misma jornada antes señalada, de las 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., con la respectiva hora (1) de descanso, excediendo diariamente la jornada diurna de una (1) hora, treinta (30) minutos, la cual no fue pagada con el recargo del 50% sobre el salario diario antes señalado y que devengaba para ese momento, de Bs. 82,00; por lo que reclama el pago de 23,40, horas extraordinarias, trabajadas en el mes de noviembre de 2012, a razón de Bs. 10,25, la hora; más Bs. 5,12, por el 50% de recargo de ley; para un total de Bs.F. 359,65. Así mismo reclama por las horas extraordinarias laboradas en los días antes señalados, el beneficio de alimentación, correspondiente a las 23,40 horas extraordinarias trabajadas; que prorrateado entre las horas de la jornada ordinaria –Bs. 2.81-, suman la cantidad de Bs.F. 65,75.


De otra parte señaló el actor en su escrito libelar, respecto a los días sábados, que prestó sus servicios en el horario de 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., laborando en consecuencia, dichos días, 9 horas extraordinarias; discriminando los días laborados, así: 26 de marzo de 2011; 2,9,16,23, y 30 de abril de 2011; 7, 14, y 28 de mayo de 2011; 5,12,19, y 26 de junio de 2011; 2, 9,16, 23, y 30 de julio de 2011; 6, 13, 20, y 27 de agosto de 2011; 3, 10, 17, y 24 de septiembre de 2011; 1, 8, 15, 22, y 29 de octubre de 2011; 5, 12, 19, y 26 de noviembre de 2011; 3,10, 17, 24 y 31 de diciembre de 2011; 7,14,21, y 28 de enero de 2012; 4, 11, 18, y 25 de febrero de 2012; 3, 10, 17, 24, y 31 de marzo de 2012; y 7, 14, 21, y 28 de abril de 2012; 5, 12, 19, y 26 de mayo de 2012; 2, 9, 16, 23, y 30 de junio de 2012; 7, 14, 21, 28 de julio de 2012; 4, 11, 18, y 25 de agosto de 2012; 1, 8, 15, 22, y 29 de septiembre de 2012; 6, 13, 20, y 27 de octubre de 2012; y 3, 10, 17, y 24 de noviembre de 2012. Señalando como salario diario para el mes de marzo, la cantidad de Bs. 64.67; para el mes de abril, la cantidad de Bs.64.67; para el mes de mayo, la cantidad de Bs.64.67; para el mes de junio, la cantidad de Bs.64.67; para el mes de julio, la cantidad de Bs.64.67; para el mes de agosto, la cantidad de Bs.64.67; para el mes de septiembre, la cantidad de Bs.71.73; para el mes de octubre, la cantidad de Bs.71.73; para el mes de noviembre, la cantidad de Bs.71.73; para el mes de diciembre, la cantidad de Bs.71.73, meses éstos del año 2011; para el mes de enero de 2012, la cantidad de Bs.71.73; ; para el mes de febrero de 2012, la cantidad de Bs.71.73; para el mes de marzo de 2012, la cantidad de Bs.71.73; para el mes de abril de 2012, la cantidad de Bs.71.73; para el mes de mayo de 2012, la cantidad de Bs. 82,00; para el mes de junio de 2012, la cantidad de Bs. 82,00; para el mes de julio de 2012, la cantidad de Bs. 82,00; para el mes de agosto de 2012, la cantidad de Bs. 82,00; para el mes de septiembre de 2012, la cantidad de Bs. 82,00; para el mes de octubre de 2012, la cantidad de Bs. 82,00; y para el mes de noviembre de 2012, la cantidad de Bs. 82,00.

Señaló también el actor en su libelo de demanda, el beneficio de alimentación, correspondiente a las 536 horas extraordinarias trabajadas, los días sábados señalados.

Señaló el accionante, en su demanda, que desde que inició su relación de trabajo, hasta el 14 de mayo de 2012, su patrono no le concedió el día de descanso establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley; y es por ello señala, que reclama durante el período comprendido del 22 de marzo de 2011 hasta el 14 de mayo de 2012, como día de descanso el día domingo por cuanto no se pactó otro día; y es a partir del 15 de mayo de 2012, que el patrono le otorgó como día de descanso compensatorio, los días martes de cada semana; señalando también que prestó sus servicios durante los referidos días domingos en el horario de comprendido entre las 7:30 a.m. hasta la 1:00 p.m., trabajando cinco (5) horas y treinta (30) minutos todos los días domingos, discriminando los días laborados, así: 27 de marzo de 2011; 3,10, 17, 24 de abril de 2011; 1º, 8, 15, 22, y 29 de mayo de 2011; 5, 12, 19, y 26 de junio de 2011; 3, 10, 17, 24, y 31 de julio de 2011; 7, 14, 21, y 28 de agosto de 2011; 4, 11, 18, y 25 de septiembre de 2011; 2, 9, 16, 23, y 30 de octubre de 2011; 6, 13, 20, y 27 de noviembre de 2011; 4, 11, y 18 de diciembre de 2011; 1º, 8, 15, 22, y 29 de enero de 2012; 5, 12, 19, y 26 de febrero de 2012; 4, 11, 18, y 25 de marzo de 2012; 1º, 8, 15, 22 y 29 de abril de 2012; 6, y 13 de mayo de 2012. Así mismo señaló el accionante, que a partir del 15 de mayo de 2012; trabajó los días domingos 19, 26, de mayo de 2012; 3, 10, 17, y 24 de junio de 2012; 1º, 8, 15, 22, y 29 de julio de 2012; 5, 12, 19, y 26 de agosto de 2012; 2, 9, 16, 23, y 30 de septiembre de 2012; 7, 14, 21, y 28 de octubre de 2012; 4, 11, 18, y 25 de noviembre de 2012, en el horario de 7:30 a.m. hasta la 1:00 p.m.; y es por lo que reclama el pago de un día de salario más el recargo del 50% previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, y un día de descanso compensatorio.

Señala el accionante también, que su patrono, durante el tiempo señalado de la relación de trabajo, canceló semanalmente los siguientes salarios: desde marzo de 2011 hasta 27 de agosto de 2011; la cantidad de Bs. 485,00 semanal; desde 28 de agosto de 2011 hasta 28 de abril de 2012; la cantidad de Bs. 535,00 semanal; desde el 29 de abril de 2012 hasta 12 de mayo de 2012; la cantidad de Bs. 615,00 semanal; desde el 13 de mayo de 2012 hasta 1º de septiembre de 2012; la cantidad de Bs. 416,00 semanal; desde el 2 de septiembre de 2012 hasta 10 de noviembre de 2012; la cantidad de Bs. 481,00 semanal; adeudándosele a partir del 13 de mayo de 2012 hasta el 2 de septiembre de 2012, la cantidad de Bs.199,00 semanal; y desde el 2 de septiembre al 4 de noviembre de 2012, la cantidad de Bs.134,00 semanal.



Por último señala el actor, el pago de las siguientes cantidades y conceptos:

1.- Por concepto de Diferencia Salarial, la cantidad de Bs. F. 4.380,00

2.- Por concepto de Horas Extraordinarias, la cantidad de Bs. F. 18.013,75

3.- Por concepto de Beneficio de Alimentación, la cantidad de Bs. F. 3.766,74

4.- Por concepto de Descanso Semanal, la cantidad Bs. F. 6.579,34

5.- Por concepto de días domingos laborados, la cantidad de Bs.F. 3.689,84

Finalmente, solicita el accionante, para el caso en que la demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, ordene el pago de los intereses moratorios y la indexación de las cantidades exigibles.

LIMITE DE LA CONTROVERSIA

Planteada así la controversia, el Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar del proceso, que trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tal admisión recae sólo sobre los hechos alegados por la parte actora en su libelo de la demanda, no así en cuanto al derecho, razón por la cual debe éste Tribunal examinar este último aspecto y establecer su procedencia o no en cuanto a los límites previstos por el legislador; lo que circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contrario a derecho las pretensiones de los demandantes, como lo dispone la citada norma. Y así las cosas debe forzosamente esta Juzgadora dar por admitido, en primer lugar, la relación de trabajo alegada por el ciudadano JUAN RAMON CAMEJO, venezolano, titular de las cédula de identidad número V-6.076.708, de este domicilio, ejerciendo el cargo de vendedor, para la demandada. En segundo lugar, la fecha de inicio de la relación de trabajo que señala el accionante en el escrito libelar, a saber 22 de marzo de 2011 .- En tercer lugar, Que los salarios devengados por el accionante, son los señalados en el libelo de la demandada.- En cuarto lugar, Que se le adeudan al trabajador accionante, el pago de los conceptos laborales señalados; y al respecto observa el Tribunal que como quiera que lo reclamado se concreta al cobro de diferencia salarial, horas extraordinarias laboradas, bono de alimentación, días de descanso compensatorio, y días domingos laborados; dicha pretensión no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos y tutelados a favor de los trabajadores en la legislación laboral vigente. En cuanto al número de horas extraordinarias reclamadas, las cuales exceden del número de horas permitidas por la Ley, resulta forzoso para quién aquí decide, condenar solo el pago de cien (100) horas extraordinarias diurnas anuales, conforme al criterio jurisprudencial asentado en sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 365, de fecha 20 de abril de 2010, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, caso:Nocolas Chionis Karistinu Vs Pin Aragua, C.A.. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal conforme a la confesión derivada de la falta de incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto en su contra, declara en consecuencia, PARCIALMENTE procedente el reclamo, interpuesto por el ciudadano JUAN RAMON CAMEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.076.708. Y así se decide.
DECISION

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara PARCIAMENTE CON LUGAR la demanda que por DIFERENCIA SALARIAL, HORAS EXTRAORDINARIAS LABORADAS, BONO DE ALIMENTACIÓN, DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO, Y DÍAS DOMINGOS LABORADOS, incoada por el ciudadano JUAN RAMON CAMEJO, venezolano, titular de las cédula de identidad número V-6.076.708, contra la empresa FERRETERIA ORIAM, C.A,; en consecuencia se condena a la demandada, a pagar al ciudadano JUAN RAMON CAMEJO, las siguientes cantidades y conceptos:

PRIMERO: Por concepto de Horas Extraordinarias Diurnas, la cantidad que resulte, de calcular 1 hora y 30 minutos diaria, hasta alcanzar cien (100) horas; causadas conforme a la jornada alegada de 7:00 a.m. a 5:30 p.m., y la hora de descanso alegada, de lunes a viernes, durante el período comprendido desde el 22 de marzo de 2011 hasta el 22 de marzo de 2012; para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, en la cual el experto designado deberá observar los parámetros antes señalados, y tomar como base de cálculo los salarios diarios correspondientes a cada mes, señalados por el actor en el libelo de la demanda y en la narrativa del presente fallo, más el recargo de 50%, establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: También por concepto de Horas Extraordinarias Diurnas, la cantidad que resulte, de calcular 1 hora y 30 minutos diaria, hasta alcanzar cien (100) horas causadas conforme a la jornada alegada de 7:00 a.m. a 5:30 p.m., y la hora de descanso alegada, de lunes a viernes, durante el período desde el 22 de marzo de 2012 hasta el 22 de noviembre de 2012; para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, en la cual el experto designado deberá observar los parámetros antes señalados, y tomar como base de cálculo los salarios diarios correspondientes a cada mes, señalados por el actor en el libelo de la demanda, y en la narrativa del presente fallo, más el recargo de 50%, establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO: Por concepto de Bono Alimentario, la cantidad que resulte, la cantidad que resulte de calcular las horas extraordinarias trabajadas los días lunes a viernes, causada conforme a la jornada alegada de 7:00 a.m. a 5:30 p.m., y la hora de descanso alegada, durante el período alegado por el accionante del 22 de marzo de 2011 al 22 de noviembre de 2012; para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, en la cual el experto designado deberá observar los parámetros antes señalados, y tomará como base de cálculo el 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente, y el valor hora-salario, correspondiente a los salarios diarios correspondientes a cada mes, señalados por el actor en el libelo de la demanda y en la narrativa del presente fallo.

CUARTO: Por concepto de Horas Extraordinarias Diurnas laboradas los días sábados, la cantidad que resulte, de calcular 1 hora extraordinaria causada conforme a la jornada alegada de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., hasta alcanzar cien (100) horas, durante el período comprendido desde el 22 de marzo de 2011 hasta el 22 de marzo de 2012,; para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, en la cual el experto designado deberá observar los parámetros antes señalados, y tomar como base de cálculo los salarios diarios correspondientes a cada mes, señalados por el actor en el libelo de la demanda, y en la narrativa del presente fallo, más el recargo de 50%, establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO: Por concepto de Horas Extraordinarias Diurnas laboradas los días sábados, la cantidad que resulte, de calcular de 1 hora extraordinaria causada conforme a la jornada alegada de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., hasta alcanzar cien (100) horas, durante el periodo desde el 22 de marzo de 2012 hasta el 22 de noviembre de 2012; para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, en la cual el experto designado deberá observar los parámetros antes señalados, y tomar como base de cálculo los salarios diarios correspondientes a cada mes, señalados por el actor en el libelo de la demanda y en la narrativa del presente fallo, más el recargo de 50%, establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEXTO: Por concepto de Bono Alimentario, la cantidad que resulte de calcular las horas extraordinarias trabajadas los días sábados, causada conforme a la jornada alegada de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., durante el período alegado por el accionante del 22 de marzo de 2011 al 22 de noviembre de 2012; para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, en la cual el experto designado deberá observar los parámetros antes señalados, y tomará como base de cálculo el 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente, y el valor hora-salario, correspondiente a los salarios diarios señalado por el actor en el libelo de la demanda y en la narrativa del presente fallo.

SÉPTIMO: Por concepto de pago de los días de descanso laborados, con el recargo legal del 50 %; la cantidad que resulte de calcular los días 27 de marzo de 2011; 3,10, 17, 24 de abril de 2011; 1º, 8, 15, 22, y 29 de mayo de 2011; 5, 12, 19, y 26 de junio de 2011; 3, 10, 17, 24, y 31 de julio de 2011; 7, 14, 21, y 28 de agosto de 2011; 4, 11, 18, y 25 de septiembre de 2011; 2, 9, 16, 23, y 30 de octubre de 2011; 6, 13, 20, y 27 de noviembre de 2011; 4, 11, y 18 de diciembre de 2011; 1º, 8, 15, 22, y 29 de enero de 2012; 5, 12, 19, y 26 de febrero de 2012; 4, 11, 18, y 25 de marzo de 2012; 1º, 8, 15, 22 y 29 de abril de 2012; 6, y 13 de mayo de 2012; para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, en la cual el experto designado deberá observar los parámetros antes señalados, y tomará como base de cálculo los salarios diarios correspondientes a cada mes, señalados por el actor en el libelo de la demanda y en la narrativa del presente fallo; más un (1) día de descanso obligatorio, por cada día de descanso compensatorio trabajado, en el período aquí señalado, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

OCTAVO: Por concepto de pago de los días domingos laborados, con el recargo legal del 50 %; la cantidad que resulte de calcular los días 19, 26, de mayo de 2012; 3, 10, 17, y 24 de junio de 2012; 1º, 8, 15, 22, y 29 de julio de 2012; 5, 12, 19, y 26 de agosto de 2012; 2, 9, 16, 23, y 30 de septiembre de 2012; 7, 14, 21, y 28 de octubre de 2012; 4, 11, 18, y 25 de noviembre de 2012; para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, en la cual el experto designado deberá observar los parámetros antes señalados, y tomará como base de cálculo los salarios diarios correspondientes a cada mes, señalados por el actor en el libelo de la demanda y en la narrativa del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

NOVENO: Por concepto de diferencia salarial, la cantidad que resulte de calcular la diferencia de la cantidad recibida en el período comprendido del 13 de mayo de 2012 al 4 de noviembre de 2012, y la cantidad de Bs. 615,00 semanal; para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, en la cual el experto designado deberá observar los parámetros antes señalados, y tomará como base de cálculo para la diferencia en cuestión el salario semanal de Bs. 615,00. Y así se decide.

DÉCIMO: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total en la presente litis.-

Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,

ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,


ABOG. ORLANDO REINOSO



En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-


EL SECRETARIO,

ABOG. ORLANDO REINOSO