REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-003063
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la abogada YLENY DURAN IPSA N° 91.732 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado DAVID D´AMICO IPSA N° 110.007 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de cuatro (04) cheques identificado con el N° 22634274, 12634261, 28634272 y 86634260 emitido del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, por las cantidades de VEINTIDÓS MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 22.025,60), CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (BS.51.393,06), DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BS. 17.808,19) y CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 41.552,44), respectivamente, a nombre de los ciudadanos: Fabio Laguna Galet, Francisco Aray Rojas y YLENY DURAN , parte demandante en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS. 132.769,29), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE
La Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Héctor Mujica
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