REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 153º
ASUNTO Nº: AP21-S-2012-002998

Visto el Escrito de Transacción consignado en fecha 21 de febrero de 2013, y recibido por éste Tribunal en fecha 26 de febrero de 2013; y suscrito por el ciudadano RAFAEL PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.908.339, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada IRMA MURO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.942; y el abogado LUIS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.499, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa VTE TELECOMUNICACIONES, C.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento; en él cual solicitan se le imparta su homologación; el Tribunal para proveer observa, de las declaraciones de las partes, las cuales se dan aquí por reproducidas, y en particular las que son del tenor siguiente:

“ (...)

Omissis


“ TERCERA: “LAS PARTES”, de manera libre, voluntaria y consciente de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la LOTTT, 9 y 10 de la RLOT, manifiestan que están totalmente de acuerdo, por ser la única y exclusiva realidad de los hechos, en los siguiente:

Omissis


QUINTA: “EL EXTRABAJADOR” reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”, … “


Ahora bién, el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público; en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.

LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg. JHACNINI TORRES CHIRINOS Abg. SUHAIL FLORES