ASUNTO : AP21-S-2013-000106

Vista la transacción presentada en fecha primero (01) de febrero de 2013, suscrita por la parte oferida, el ciudadano ASAAC JOSE SALCEDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.440.094, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, por una parte y por la otra, el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente INVERSIONES R6 99, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 1.546,87), cancelados mediante Cheque N° 48806109, de la Cuenta Nº 0134-0350-35-3501010277, de fecha 21-01-2013, girado contra el BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL a nombre de SALCEDO MARTINEZ ISAAC, este Tribunal de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), HOMOLOGA dicha Transacción, procediendo como Cosa Juzgada.


El Juez

El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita

Abg. Yorman Garcia Martinez