N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004899
PARTE ACTORA: HEILING ACEVEDO CALDERIN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR SPECH SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MIL C.A (COMILCA) y Solidariamente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NOLSEN TOVAR CAMEJO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy 14 de Febrero de 2.013, siendo las 2:00 P:M., día y hora para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparasen por ante este Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Laboral de Caracas, la ciudadana MARISABEL RON CHACÍN, venezolana, Abogada, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 5.006.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.318, actuando con el carácter de sustituta del entonces Procurador General de la República, según se evidencia de Oficio Poder N° 001213 de fecha 24 de noviembre de 2011, el cual se encuentra inserto en el expediente judicial distinguido con el N° AP21-L-2011-004899, que cursa ante el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y previa autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, atendiendo a la instrucción contenida en el Oficio distinguido con el Nº 000783 de fecha 13 de diciembre de 2012, suscrito por el ciudadano CRISTÓBAL FRANCISCO ORTIZ, en su condición de Ministro del Poder Popular para el Ambiente, actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, conforme al Oficio distinguido D.P. Nº 0102 de fecha 13 de febrero de 2013, el cual consigno original en este acto marcado con la letra “A”, suscrito por la ciudadana CILIA FLORES, Procuradora General de la República que, en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, la abogada ELY MENDOZA MOGOLLON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.997; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la ciudadana HEILING ACEVEDO CALDERIN, titular de la cédula de identidad Nº 18.010.719, según poder que consta a los autos en el juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha interpuesto contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento, se denominará “LA EXTRABAJADORA”, y de manera conjunta se denominarán “LAS PARTES”, han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, así como con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que “LA EXTRABAJADORA” actúa en este acto libre de constreñimiento alguno y debidamente asistida de abogado, con suficientes conocimientos jurídicos del ejercicio propio de su profesión, dada la voluntad concertada de las partes con el propósito de poner fin a la referida acción judicial, y en virtud de que la transacción constituye un medio de autocomposición procesal con el que las partes dirimen el conflicto, resuelto en un acuerdo de voluntades con la intervención del Juez Mediador, y con disponibilidad del derecho objeto del litigio. En tal sentido, las partes intervinientes en el presente acuerdo expresan que el mismo se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: Manifiesta “LA EXTRABAJADORA” en su demanda por Cobro de Prestaciones Sociales que, inició la prestación de sus servicios profesionales ininterrumpidos bajo relación de dependencia y subordinación, con un contrato de trabajo a tiempo determinado para el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en fecha 1° de enero de 2010, desempeñando el cargo de Trabajadora Social, adscrita a la Dirección General de Equipamiento Ambiental, en el marco del Proyecto de Saneamiento del Río Guaire, rindiendo cuentas mediante informes de sus actividades. Que la duración del contrato inicial fue de siete (7) meses, desde el 1° de enero de 2010 hasta el 31 de julio de 2010, bajo la figura de honorarios profesionales, percibiendo la suma de Dos Mil Doscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 2.274,67,00) mensuales. Que mediante punto de cuenta N° DGEA100742 de fecha 28/07/2010, se acordó contratarle por dos (2) meses desde el 01/08/2010 hasta el 30/09/2010, percibiendo la suma de Dos Mil Doscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 2.274,67,00), mensuales, y una vez vencido el contrato, en fecha 30/09/2010, se le participó que no sería renovado y se dio por concluida la relación laboral, la cual continuó con la empresa CONSTUCTORA MIL. C.A., (COMILCA), por lo que se suscribió un nuevo contrato a tiempo determinado a partir del 01/10/2010, para continuar la prestación del servicio en las mismas condiciones en que lo venía prestando para la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, subrogándose la empresa CONSTRUCTORA MIL, C.A. (COMILCA), en todas las obligaciones derivadas de la relación de trabajo. La duración del contrato fue de tres (3) meses desde el 01/10/2010 hasta el 31/12/2010, percibiendo la suma de Dos Mil Setecientos Siete Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.2.707,40) mensuales, ademas de una bonificación anual de noventa (90) días, más los beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo. Al término de la relación de trabajo, la empresa CONSTUCTORA MIL. C.A., (COMILCA), le pagó como anticipo de utilidades quince (15) días a razón de Ciento Treinta y Cinco Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 135,37) sobre salario normal, para un total de Dos Mil Treinta Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.030,55), que deberán ser descontados del total de las prestaciones que se le adeudan. Que durante el tiempo en los cuales prestó sus servicios, no disfrutó de las vacaciones anuales que le correspondían, ni se le abonó la prestación de antiguedad mensual ni anual, ni los intereses que generaron; razón por la cual demanda a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, al pago de sus prestaciones sociales que ascienden a la suma de TRECE MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.029,84). SEGUNDA: En ese sentido, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, “LA EXTRABAJADORA” expuso sus pretensiones, las cuales consisten en que se le paguen sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en virtud del servicio que prestó como Trabajadora Social, desde el 01/01/2010 hasta el 31/7/2010, adscrita a la Dirección General de Equipamiento Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por el período de siete (7) meses, y cuyo monto es por la suma de TRECE MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.029,84), y que se discriminan: así: Por prestación de antiguedad, la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Seis Bolívares con Ún Céntimo (Bs. 4.606,01); por intereses sobre la prestación de antiguedad, la cantidad de Trescientos Ún Bolívar con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 301,63); por concepto de vacaciones correspondiente al año 2010, quince (15) días, que asciende a la cantidad de Un Mil Trescientos Cincuenta y Tres Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.353,70), menos Trescientos Treinta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 338,43) que recibió como anticipo; Por concepto de bono vacacional año 2010, siete (7) días, por la cantidad de Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 631,73), menos Ciento Cincuenta y Siete Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 157,93) que recibió como anticipo; por descanso y días feriados seis (6) días, durante las vacaciones no disfrutadas, la cantidad de Quinientos Cuarenta y Un Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 541,48); Por concepto de bonificación anual del año 2010, noventa (90) días que totaliza la suma de Ocho Mil Ciento Veintidós Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 8.122,20), menos la cantidad de Dos Mil Treinta Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.030,55) que recibió como anticipo; más los intereses de mora y la indexación judicial sobre las cantidades condenadas a pagar. Sin embargo, ante la posibilidad de terminar el juicio en provecho de la mediación permitida en el proceso laboral, manifestó la disposición de dar por terminada la causa, si recibía el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos que se derivan de la relación de trabajo. TERCERA: “LA REPÚBLICA”, por su parte en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, dejó determinado lo siguiente: a) Que la relación prestada por “LA EXTRABAJADORA”, fue por honorarios profesionales, iniciándose el 1º de enero de 2010, y culminando por vencimiento del contrato el 31 de julio de 2010, fecha esta última en la que dio por terminada la relación civil prestada entre “LAS PARTES” debido a la culminación de una fase del proyecto para el Saneamiento del Río Guaire; b) Que la última remuneración percibida por “LA EXTRABAJADORA” durante la relación con el Ministerio del Poder Popular del Ambiente, fue de Dos Mil Doscientos Setenta y Cuatro con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 2.274,67) mensuales, desde enero de 2010 hasta julio de 2010. CUARTA: “LA REPÚBLICA”, con la disposición de dirimir la controversia de “LAS PARTES”, preservar el patrimonio de los intereses directos involucrados en la acción de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, con el propósito de dar por terminado el presente juicio, visto la actitud conciliadora de “LA EXTRABAJADORA”, en aras de finalizar el presente juicio y con el propósito de hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, ofrece a “LA EXTRABAJADORA”, el pago por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 11.468,89) por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, conforme a la instrucción emitida por el ciudadano CRISTÓBAL FRANCISCO ORTIZ, en su carácter de Ministro del Poder Popular para el Ambiente, contenida en el Oficio Nro. 000783 de fecha 13 de diciembre de 2012, cuyo original se presenta al Juez ad efectum videndi y se consigna copia del mismo para su confrontación y certificación, con la finalidad de que forme parte integrante del presente acuerdo, y donde aparece reflejada la cantidad a pagar, determinándose los montos y conceptos que se detallan a continuación: 1) Por concepto de antiguedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (ratione temporis), cuarenta y cinco (45) días, que asciende a la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Seis Bolívares con Un Céntimo (Bs. 4.606,01). 2) Por Intereses sobre Antiguedad, la cantidad de Trescientos Un Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 301,63). 3) Por concepto de Bono Vacacional 2010, siete (7) días, a razón de Noventa Bolívares con Venticinco Céntimos (Bs. 90,25), cuyo monto es la suma de Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 631,75). 4) Por concepto de Utilidades 2010, noventa (90) días, a razón de Noventa Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 90,25), cuya suma es de Ocho Mil Ciento Veintidós Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 8.122,50). 5) En cuanto el bono vacacional correspondiente a la fracción de uno coma ocho (1,8) días, a razón de Noventa Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 90,25) cuyo monto es por la suma de Ciento Sesenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 162,45) y, a las utilidades de quince (15) días, a razón de Ciento Treinta y Cinco Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 135,37), cuya suma es de Dos Mil Treinta Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.030,55), se excluyen de sus pretensiones, en razón del tiempo de servicio efectivamente prestado al Ministerio; por haber recibido dichos pagos por parte de la empresa CONSTRUCTORA MIL, C.A. (COMILCA), y, en aplicación del Principio de la realidad sobre las formas o apariencias. En ese sentido, cada uno de los conceptos indicados anteriormente. totalizan la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 11.468,89). QUINTA: “LA EXTRABAJADORA”, representada en este acto por su apoderada judicial, plenamente identificada al inicio del presente documento, encontrándose libre de constreñimiento alguno, manifiesta en presencia del Juez Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentra conociendo de la presente causa en su función de mediador, que acepta conforme el pago ofrecido por “LA REPÚBLICA” por la cantidad total de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 11.468,89) que se corresponden a los montos y conceptos especificados íntegramente en la cláusula cuarta de este acuerdo, toda vez que su apoderada judicial previamente manifestó su aceptación, según consta de la comunicación suscrita en fecha 3 de enero de 2012, dirigida a la Procuraduría General de la República – Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, cuya copia se anexa para que forme parte integrante de este documento. Ahora bien, a los fines de terminar definitivamente el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, “LA EXTRABAJADORA” reconoce y admite que efectivamente, durante la relación de trabajo que mantuvo con “LA REPÚBLICA” por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, recibió por concepto de vacaciones del año 2010, la cantidad de Trescientos Treinta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 338,43); así como la cantidad de Ciento Cincuenta y Siete Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 157,93) por concepto de Bono Vacacional del año 2010, y; la cantidad de Dos Mil Treinta Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.030,55), correspondiente a la bonificación anual 2010, conceptos que, con los intereses de mora y la indexacción judicial, son objeto de concesión en el presente acuerdo. SEXTA: En consecuencia, “LA REPÚBLICA”, hace entrega en este acto a “LA EXTRABAJADORA” de un cheque Nro. 01004400 de fecha 6 de diciembre de 2012, “NO ENDOSABLE”, a nombre de HEILING A. ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 18.010.719, librado contra el Banco Occidental de Descuento, por la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 11.468,89), cargado a la cuenta Nro. 0116-0032-81-0005456703 del SAMARN, manifestando “LA EXTRABAJADORA” su conformidad en recibir dicha cantidad, por cuanto se corresponden a los conceptos y montos especificados detalladamente en la cláusula cuarta del presente documento, en el entendido, que quedan transados los conceptos indicados en las cláusulas Cuarta y Quinta; considerando “LA EXTRABAJADORA” que con este acuerdo transaccional, se encuentran satisfechas y saldadas cada una de sus pretensiones relativas a la demanda intentada por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SÉPTIMA: “LAS PARTES” manifiestan su conformidad con la transacción a que se ha llegado y que hoy se materializa, con el fin de dar por terminado el juicio instaurado, visto que efectivamente, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, efectuó pago en este misma fecha a “LA EXTRABAJADORA”, por la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 11.468,89). OCTAVA: “LA EXTRABAJADORA”, manifiesta que acepta y recibe conforme la suma pagada por “LA REPÚBLICA”, por encontrarse libre de constreñimiento alguno y con la debida asistencia jurídica de su apoderada identificada supra, lo que le permite ponderar las consecuencias jurídicas así como las ventajas y desventajas del presente acuerdo, previa mediación lograda por el Juez Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que declara formalmente su voluntad en no intentar acción judicial o administrativa respecto al objeto del presente documento contra “LA REPÚBLICA” por concepto de diferencia de prestaciones sociales y cualquier otra indemnización o deuda en virtud de la relación laboral que existió entre “LAS PARTES”, en el entendido, que han sido objeto del presente arreglo, resolviéndose de manera definitiva cualquier reclamo derivado de la relación de trabajo prestada a “LA REPÚBLICA”, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, toda vez, que han sido satisfechas sus pretensiones con la cantidad de dinero recibida, las cuales se corresponden con los conceptos discriminados en la presente transacción. NOVENA: “LA REPÚBLICA” y “LA EXTRABAJADORA”, manifiestan que los motivos que dan origen y motivan a celebrar voluntariamente la presente transacción, son los siguientes: 9.1) Dar por terminado el presente juicio. 9.2) Evitar a “LA EXTRABAJADORA” mayores gastos judiciales que pudieran generarse, con ocasión a la acción instaurada. 9.3) Propender a la economía procesal. 9.4) Reducir gastos a “LA EXTRABAJADORA” que irían en detrimento de su patrimonio. 9.5) Reducir los pasivos laborales de “LA REPÚBLICA”, honrando tales compromisos a través de la presente transacción. 9.6) Que “LA EXTRABAJADORA” percibiera los conceptos reclamados que conllevan a la celebración de la presente transacción, como un acto de derecho y de justicia social, honrando los valores superiores que propugna nuestra Carta Magna, en su artículo 2, una vez que el Ministerio accionado tuviese a su alcance los recursos presupuestarios. DÉCIMA: “LA REPÚBLICA” y “LA EXTRABAJADORA” declaran su conformidad con la suma pagada y recibida, la cual se verifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por ser un medio alterno de solución de conflictos, quedando entendido, que reconocen plenamente los efectos de la cosa juzgada del presente instrumento, en cuanto a lo señalado en su contenido. DÉCIMA PRIMERA: Por cuanto la parte demandada es la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, queda entendido y determinado por “LAS PARTES” la aplicación de lo previsto en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que “LA REPÚBLICA” se encuentra exenta del pago de costas. DÉCIMA SEGUNDA: Ambas partes solicitan en este acto al Juez Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se sirva homologar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL con el objeto de otorgarle los efectos de cosa juzgada y dar por terminado este proceso, con la ejecutoriedad al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido este Tribunal da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena la devolución de los escrito de prueba, del mismo modo, “LA REPÚBLICA” solicita del Juzgador, se sirva expedir dos (2) copias debidamente certificadas del presente documento de transacción, previo decreto del Juez, con inclusión del auto que ordene su homologación. Es Justicia, en Caracas, a la fecha de su presentación. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ELIO MORALES GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 16.178.904, funcionario de los Servicios Ambientales del MAR (SAMAR) adscrito al Ministerio del poder Popular para el Ambiente, a los efectos de hacer entrega del cheque, antes identificado.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL YILALES ZURITA




EL SECRETARIO.


ABG. YORMAN GARCIA.





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA.


EL FUNCIONARIO DEL MINISTERIO ACCIONADO,






MGV/AZL/CVU