ASUNTO : AP21-L-2011-006241
Vista la transacción presentada en fecha primero (01) de febrero de 2013, suscrita por el abogado NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.423, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano BENITO MORILLO, por una parte y por la otra, el abogado ARGENIS VICUÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.654, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIO CONTINENTAL HR, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 18.873,63), cancelados mediante Cheques N° 22002239, de la Cuenta Nº 0121-0132520105526081, de fecha 31 de enero de 2013, girado contra el CORP BANCA, a nombre de BENITO MORILLO, este Tribunal de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), HOMOLOGA dicha Transacción, procediendo como Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Yorman Garcia Martinez
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