ASUNTO : AP21-S-2013-000225

Vista la transacción presentada en fecha ocho (08) de febrero de 2013, suscrita por la parte oferida, la ciudadana NAYA MORELLA MARTINEZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-123.479.735, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, por una parte y por la otra, el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES ALTOS DE GALERIAS 18 COMPAÑÍA ANONIMA., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRES MIL SESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 3.629,97), cancelados mediante Cheques N° 00013502, de la Cuenta Nº 0108-0010-20-0100143571, de fecha 30 de enero de 2013, girado contra el PROVINCIAL, a nombre de NAYA MORELLA MARTINEZ AVILA, este Tribunal de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), HOMOLOGA dicha Transacción, procediendo como Cosa Juzgada.



El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Yilales Zurita


Abg. Yorman Garcia Martinez