ASUNTO : AP21-S-2013-000269

Vista la transacción presentada en fecha siete (07) de febrero de 2013, suscrita por la parte actora, el ciudadano PILAR ANTONIO CORDOBA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.913.922, debidamente asistido por el abogado LEONARDO HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.948, por una parte y por la otra, el abogado ARMANDO JOSE SANCHEZ RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.604, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ISORAMA COMPAÑÍA ANONIMA, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 51.208,60), cancelados mediante Cheques N° 93841869, de la Cuenta Nº 0105-0082-61-1082013609, de fecha 31 de enero de 2013, girado contra el MERCANTIL, a nombre de P. ANTONIO CORDOBA, este Tribunal de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), HOMOLOGA dicha Transacción, procediendo como Cosa Juzgada.


El Juez

El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita

Abg. Yorman Garcia Martinez