ASUNTO: AP21-L-2012-005300
PARTE ACTORA: JOHERLY BRAVO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: CONSULRIMA 2020 SERVICIOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REGULO GUERRERO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy Viernes Veintidós (22) de Febrero de 2.013, siendo las 10:00 a:m, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma de la parte actora la ciudadana JOHERLY BRAVO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 17.425.014, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MIREYA MARIN DE RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.564.968, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa demandada CONSULRIMA 2020 SERVICIOS C.A., según copia del Registro Mercantil, previa revisión de su original, asistida en este acto por el abogado REGULO JOSE GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.095 parte demandada. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.


El Juez


Abg. Miguel Yilales Zurita

El Secretario.

Las Partes Abg. Yorman García.

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