ASUNTO: AP21-L-2006-002116
Vista la diligencia de fecha cinco (05) de diciembre de 2012, presentada por el ciudadano Abg. LUIS GUEVARA inscrito en el IPSA bajo el N° 84.953, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Codemandada DEVELOPING CONCEPTS ENDECON C.A, mediante la cual señala a este Juzgado que:
“(…) los cuatro (04) primeros mencionados abogados en ejercicio; y el mencionado de último, actualmente desempeñando un cargo público que no le permite el ejercicio de la profesión (…)” “(…) todos los antes identificados abogados aparecemos como los únicos apoderados judiciales especiales de la sociedad mercantil DEVELOPING CONCEPTS ENDECON C.A. (omissis). y con tal carácter exponen: Por cuanto los tres (03) primeros abogados identificados, nos ha sido imposible comunicarnos con el representante legal de la empresa omissis. es por lo que se nos hace difícil poder ejercer una representación digna de nuestro cliente. (omissis) de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, renunciamos en “forma irrevocable” (acentuación de este Juzgado) a la representación judicial que veníamos prestando a la empresa demandada en el presente judicial (omissis) y al cual también formalmente renunciamos a su ejercicio. Igualmente, por cuanto en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), esta representación judicial fue notificada de la oportunidad que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, respetuosamente solicitamos al Tribunal que se suspenda dicha audiencia preliminar, y que de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los establecido en el último aparte del artículo 4 de la Ley de Abogados, se sirva de designarle un defensor judicial a la parte demandada, a los fines de que la empresa demandada pueda enterarse de nuestra decisión, en resguardo del ejercicio del derecho a la defensa (…)”.
Ahora bien, este Juzgado pasa a formular las siguientes consideraciones:
Se observa que el artículo 165 cardinal 2° del Código de Procedimiento Civil establece:
La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
2°) Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante.

Del lo anteriormente trascrito, tal cual como lo manifiesta el propio apoderado judicial renuncia fundamentado en la presente disposición; sin embargo, se observa que hasta la presente fecha no riela a los autos notificación alguna a la parte demandada de dicha renuncia; por ende, la misma no ha surtido efecto alguno hasta tanto conste a los autos la notificación positiva de su mandante. Siendo así las cosas, se ordena notificar a la empresa Codemandada DEVELOPING CONCEPTS ENDECON C.A a los fines de informar solo respecto a la renuncia del ciudadano apoderado Abg. LUIS GUEVARA inscrito en el IPSA bajo el número: 84.953.
Asimismo, este Juzgado pasa ha emitir pronunciamiento respecto a la presunta renuncia del resto de los profesionales del derecho en atención a lo establecido en el artículo 1.684 del Código Civil que a la letra dice:

El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuanta de otra, que le ha encargado de ello.

Según esta disposición, la cual no puede ser obviada por quien aquí decide, la naturaleza jurídica del mandato que es el caso de autos, es un contrato “INTUITO PERSONAE”, es decir que establece una serie de derechos y obligaciones entre el mandante y el mandatario de forma personalísima, por ende, si bien es cierto que dicho escrito el cual es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solo por el Abogado Luis Guevara, hace alusión al resto de los mandatarios y viene suscrito por un grupo de firmas, no es menos cierto, que por ser una actuación personalísima, dicha renuncia si fuera el caso, debe ser presentada con las mismas formalidades y consideraciones señaladas supra.
Por todas las consideraciones expuestas supra, este Juzgado Vigésimo (20°) de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Válida la renuncia del ciudadano Abg. LUIS GUEVARA inscrito en el IPSA bajo el número 84.953, en su carácter apoderado judicial de la parte Codemandada DEVELOPIN CONCEPTS ENDECON C.A, la cual surtirá plenos efectos una vez conste a los autos la notificación positiva a la sociedad mercantil señala supra, para lo cual este queda en la obligación de coadyuvar a los fines que se materialice la misma y, por ende deberá velar por la defensa de los intereses de su poderdante hasta tanto no se cumpla con esta formalidad.
Segundo: En atención al resto de los apoderados judiciales, se declara que los mismos se encuentran en plenas facultades para representar a su cliente dadas las consideraciones hechas en la parte motiva de la presente decisión.
Tercero: En relación a la designación de un defensor judicial, dado que los apoderados judiciales se encuentran en pleno ejercicio de sus facultades, considera inoficioso pronunciarse respecto a este particular, en atención al alcance de la presente decisión.
Cuarto: Con respecto a la suspensión de la presente causa, niega lo solicitado por cuanto hay apoderados acreditados a los autos.

El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Yilales Zurita


Abg. Yorman García Martínez



En esta misma fecha se publicó y se diarizó la presente decisión


El Secretario
Abg. Yorman García Martínez