N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-001018.

PARTE OFERENTE: CORPORACION FACTORIA 27, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON.

PARTE OFERIDA: RICARDO JIMENO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDO: NO CONSTA EN AUTOS.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
Visto que en fecha 30 de junio de 2010, fui designado como Juez Titular del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-10-1275, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, motivado al beneficio de Jubilación Especial concedido al ciudadano JUAN RAMON ECHEVERRIA mediante resolución J-230-2009 de fecha 11 de noviembre 2009, que se hace efectiva a partir del día 26 de julio de 2010, y juramentado como he sido en fecha 26 de julio de 2010, por la Presidencia de este Circuito Judicial, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.-


Se observa, que se inicia el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, en fecha 07 de Enero de 2009.

En fecha 07 de Enero de 2009, lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordenando librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones.-

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la el día 07 de Enero de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la empresa: CORPORACION FACTORIA 27, C.A, a favor del ciudadano: RICARDO JIMENO.-

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
El Secretario

Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Yorman Garcia Martinez