EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002299.

PARTE ACTORA: HECTOR ENRIQUE REBOLLEDO LIZARRAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.292.737.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CAROL MARÍA ARANA ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.665 y titular de la cédula de identidad N° V-6.447.272.

PARTE DEMANDADA: ENRIQUE LIZARRAGA, CONSOLIDADOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1.995, bajo el Nº 3, Tomo 119-A-Pro.
PARTE CODEMANDADA: ENRIQUE LIZARRAGA & CIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y del estado Miranda en fecha 28 de Agosto de 1.978, bajo el N° 07, Tomo 113-A- Sdo.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADA Y CODEMANDADA: ANGELO CUTOLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.872 y titular de la cédula de identidad N° V-13.993.062.

MOTIVO: ACTO DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA

En el día de hoy, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:00 a.m., comparecieron voluntariamente por ante este Despacho el ciudadano, HECTOR ENRIQUE REBOLLEDO LIZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-12.292.737, quien es parte demandante en la presente causa, asistido por su apoderada judicial, CAROL MARÍA ARANA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.665, y por las empresas codemandadas ENRIQUE LIZARRAGA, CONSOLIDADOS C.A. y ENRIQUE LIZARRAGA & CIA C.A., su apoderado judicial ANGELO CUTOLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.872, quienes de común acuerdo solicitaron adelantar la celebración de la audiencia conciliatoria en fase de ejecución, inicialmente fijada por este Tribunal para el día 21 de febrero de 2013 a las 2:00 p.m., para lo cual pidieron se habilitara el tiempo necesario. Este Tribunal visto que la anterior solicitud fue realizada de común acuerdo por ambas partes y no resulta contraria a derecho, la acuerda y procede a celebrar en el día hoy la audiencia pautada para el día 21 de febrero de 2013. En efecto, las partes manifestaron a este Tribunal su voluntad de proceder a materializar el cumplimiento voluntario de lo dispuesto en la sentencia definitiva N° 454 publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de mayo de 2011, que es la decisión que resolvió el fondo de la controversia; así como lo dispuesto en la sentencia dictada en materia de impugnación de experticia por parte del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de marzo de 2012, sentencia ésta que cuantificó en forma definitiva el monto en bolívares a ser pagado al ciudadano HECTOR ENRIQUE REBOLLEDO LIZARRAGA, fijándolo en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 175.687,54). Así mismo, en virtud del mencionado acto de cumplimiento voluntario, ambas partes desean dar definitivamente por terminado el presente juicio. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de las empresas codemandadas ENRIQUE LIZARRAGA, CONSOLIDADOS C.A. y ENRIQUE LIZARRAGA & CIA C.A., abogado Angelo Cutolo, y expone: “En cumplimiento de la sentencia N° 454 publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de mayo de 2011, así como de la sentencia publicada por este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de marzo de 2012, y estando dentro de la etapa de ejecución voluntaria, hago formal entrega en este acto al ciudadano HECTOR ENRIQUE REBOLLEDO LIZARRAGA, debidamente asistido por la abogado CAROL MARÍA ARANA ROSALES, de dos (2) cheques de gerencia, así: a) cheque de gerencia N° 00210522, por una cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.75.687,54), librado en fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012) por el Banco Provincial, a favor del ciudadano HÉCTOR ENRIQUE REBOLLEDO LIZARRAGA, y b) cheque de gerencia N° 72176081, por una cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) librado en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012) por el Banco Mercantil, a favor del ciudadano HÉCTOR ENRIQUE REBOLLEDO LIZARRAGA; siendo que ambos cheques suman la cantidad total de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 175.687,54), esto es, el monto objeto de ejecución del fallo. Se realiza el presente pago tanto con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en las sentencias anteriormente mencionadas, como con la finalidad de obtener de la parte actora el más amplio finiquito, en todo lo relativo a los conceptos reclamados a lo largo del juicio, tales como indemnización de antigüedad, bono de transferencia, prestación de antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, costos y costas del proceso, honorarios de abogados, intereses de mora y corrección monetaria, es todo”. En este estado toma la palabra la parte actora, y expone: “Encontrándonos dentro de la fase de ejecución voluntaria del fallo, recibo a mi entera satisfacción los cheques previamente identificados por la cantidad total de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 175.687,54), por lo que declaro que con la entrega de los referidos cheques se ha cumplido con la ejecución de las sentencias dictadas por la Sala de Casación Social y por este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, y así mismo señalo que nada más tengo que reclamar a las empresas ENRIQUE LIZARRAGA, CONSOLIDADOS C.A. y ENRIQUE LIZARRAGA & CIA C.A. por concepto de indemnización de antigüedad, bono de transferencia, prestación de antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, costos y costas del proceso, honorarios de abogados, intereses de mora y corrección monetaria, y en este sentido otorgo a las citadas sociedades mercantiles el más amplio finiquito, es todo”.
Este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la exposición del las partes, y luego de haber constatado la entrega de los cheques mencionados, declara que el fallo objeto de ejecución ha sido oportuna e íntegramente ejecutado en forma voluntaria por las empresas ENRIQUE LIZARRAGA, CONSOLIDADOS C.A. y ENRIQUE LIZARRAGA & CIA C.A., a satisfacción del ciudadano HECTOR ENRIQUE REBOLLEDO LIZARRAGA y en consecuencia las partes solicitan a este Tribunal le imparta la Homologación a esta transacción. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva de conformidad a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de las Trabajadoras y los Trabajadores, y el 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Ahora bien una vez conste en el expediente el pago de los honorarios de los expertos, este Tribunal dará por terminado el presente expediente. AP21-L-2008-002299 en lo que concierne a la persona del ciudadano HECTOR ENRIQUE REBOLLEDO LIZARRAGA. Se anexa a la presente acta, copia fotostática en un folio útil de los dos cheques de gerencia previamente identificados, y se deja constancia que los mismos fueron recibidos por el ciudadano HECTOR ENRIQUE REBOLLEDO LIZARRAGA. Es todo, se ley, se termino y conformen firman.



EL JUEZ

ABG. MIGUEL YILALES ZURITA






APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






ABG. YORMAN GÁRCIA
EL SECRETARIO