REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003229


Por cuanto en fecha 05 de febrero de 2013, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia suscrita por los abogados ZORELIS DA SILVA Y PIETRO LUONGO IPSA Nos. 152.663 y 150.669, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y por la otra parte la ciudadana CORINA JOSEFINA MACHADO C.I N° 18.323.308 debidamente asistida por el abogado DANIEL GINOBLE IPSA N° 97.075 actuando en su carácter de parte actora, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar un arreglo transaccional; por un monto único de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), pagado en su totalidad en esa misma fecha, a través de la entrega por la mencionada empresa de un cheque identificado con el Nº 56340657, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 05-02-2013 y a nombre de la ciudadana JOSEFINA MACHADO, por un monto de BS 8.392,15, quien libre de coacción alguna y debidamente asesorada lo recibió a su entera satisfacción, por haber sido satisfechas a plenitud sus aspiraciones, confiriendo en consecuencia a la accionada y a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ésta, el más amplio y absoluto finiquito. Igualmente, ambas parten afirman que cada una de ellas asumirá sus respectivos gastos, costos y honorarios profesionales de los abogados que las hayan representado, y finalmente solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.


En este sentido, de la revisión del referido escrito, del contenido se constata que no cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), es decir no contiene una relación circunstanciada de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, este Juzgado SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.


LA JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. GERALDINE EUGENNE LOUIS NUÑEZ


ABG. YORMAN GARCIA