REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-002682
PARTE ACTORA:DOMINGO ANTONIO ODON ARREAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARIA PEÑA ARANGUREN, ALEJANDRO RODRIGUEZ FEO
PARTE DEMANDADA: CA CERVECERIA REGIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AVILA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy cinco (05) de febrero dos mil trece (2013), siendo las 11:30 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la abogada ROSA PEÑA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 68.601, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado JUAN AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.479 ya acreditado a los autos, se ha convenido en celebrar la siguiente transacción laboral en los términos que se señalan a continuación:
PRIMERA: alega el EX TRABAJADOR que comenzó a prestar sus servicios en LA EMPRESA, en fecha 19 de enero de 2004, ocupando el cargo de Gerente de Cuentas Claves, hasta el día 4 de Junio de 2011, fecha en la cual EL EX TRABAJADOR fue despedido injustificadamente. El salario devengado por EL EX TRABAJADOR era mixto, compuesto por una porción pagada por unidad de tiempo y otra por comisiones.
SEGUNDA: al momento de la extinción de la relación de trabajo LA EMPRESA, le pago al EX TRABAJADOR por prestaciones sociales, la cantidad de ciento diecinueve mil novecientos treinta y un bolívares con cero céntimos (Bs.119.931), discriminados en los conceptos siguientes:
Asignaciones:
Prestaciones sociales, la cantidad de sesenta y dos mil ciento cincuenta y ocho bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.62.158,77).
Diferencia prestaciones sociales, la cantidad de dos mil doscientos tres bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.2.203,39).
Interés prestaciones sociales, la cantidad de tres mil doscientos cuarenta y cinco bolívares con once céntimos (Bs.3,245,11).
Salario de cuatro días del mes de junio de 2010, la cantidad de seiscientos veintidós bolívares con trece céntimos (Bs.622,13)
Vacaciones fraccionadas 2010, la cantidad de catorce mil doscientos veinticuatro bolívares con diecisiete céntimos (Bs.14.224,17).
Comisiones generadas, la cantidad de mil trecientos cuatro bolívares con siete céntimos (Bs.1.304,07).
Vacaciones fraccionadas periodo 2010-2011, la cantidad de dos mil ochocientos ochenta y seis bolívares con veintisiete céntimos (Bs.2.886,27).
Bono vacacional fraccionado periodo 2010-2011, la cantidad de dos mil ochocientos ochenta y seis bolívares con veintisiete céntimos (Bs.2.886,27).
Indemnizaciones por despido injustificado, la cantidad de treinta y tres mil cincuenta bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.33.050,83).
Indemnización sustitutiva de preaviso, la cantidad de trece mil doscientos veinte bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 13.220,33).
Bonificación especial, la cantidad de cuarenta y seis mil doscientos setenta y un bolívares con diecisiete céntimos (Bs.46.271,17).
Deducciones:
Adelanto de prestaciones, la cantidad de dos mil doscientos ochenta bolívares con cero céntimos (Bs.2.280,00).
Prestaciones de antigüedad adicional, la cantidad de siete mil doscientos ochenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos.
Descuento de HCM, la cantidad de cuarenta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs.45,40).
Boleto aéreo no relacionado, la cantidad de cinco mil novecientos ochenta bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.5.980,58).
Ince, la cantidad de setenta y un bolívares con doce céntimos (Bs.71,12).
Régimen prestacional de vivienda y hábitat, la cantidad de doscientos seis bolívares con diecinueve céntimos (Bs.206,19).
TERCERA: ahora bien, EL EX TRABAJADOR, alega que dichos cálculos no fueron computados de la manera correcta por LA EMPRESA, debido a que supuestamente no se habían incluidos la incidencia salarial de los días de descansos y feriados correspondientes a la parte variable de su salario, razón por la cual, interpuso por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la presente pretensión signada con el número de expediente AP21-L-2011-002682, en la cual demanda el pago de los conceptos siguientes:
Diferencia de Prestación de antigüedad, la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.16.489,75).
Diferencia de Utilidades 2004-2010, la cantidad de veintisiete mil seiscientos siete bolívares con veinticinco céntimos (Bs.27.607,25).
Diferencia de Vacaciones y bono vacacional 2004-2010, la cantidad de nueve mil quinientos ochenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 9.581,65).
Diferencia de indemnización por despido, la cantidad de catorce mil noventa y siete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.14.097,47).
Diferencia de Indemnización sustitutiva de preaviso, la cantidad de cinco mil seiscientos treinta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 5.638,80).
Diferencia de Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad cuatro mil novecientos sesenta bolívares con veintiún céntimos (Bs. 4.960,21).
Reintegro de boletos aéreos, la cantidad de cinco mil novecientos ochenta bolívares con cero céntimos (Bs.5.980,00).
Feriados y descansos dejados de pagar, la cantidad de veintisiete mil setecientos noventa bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.27.790,64).
CUARTA: Por su parte, LA EMPRESA, manifiesta no estar de acuerdo con la procedencia de dichos conceptos, pues, a decir de ésta, al EX TRABAJADOR, no se le adeuda los boletos aéreos, así como tampoco una supuesta diferencia salarial que incide en el cálculo de los conceptos demandados entre otras razones.
QUINTA: Por cuanto se encuentran controvertidos la procedencia o no de los conceptos antes señalados es que LA EMPRESA, procede en este acto a pagar por concepto de diferencia de prestaciones sociales, derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000,00) por los conceptos que a continuación se discriminan:
Diferencia de Prestación de antigüedad, la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con cero céntimos (Bs.16.489,00).
Diferencia de Utilidades 2004-2010, la cantidad de veintisiete mil seiscientos siete bolívares con veintiún céntimos (Bs.27.607,21).
Diferencia de Vacaciones y bono vacacional 2004-2010, la cantidad de nueve mil quinientos ochenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 9.581,66).
Diferencia de indemnización por despido, la cantidad de catorce mil noventa y siete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.14.097,47).
Diferencia de Indemnización sustitutiva de preaviso, la cantidad de cinco mil seiscientos treinta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 5.638,80).
Diferencia de Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad cuatro mil ochocientos quince bolívares con veintiún céntimos (Bs. 4.815,21).
Reintegro de boletos aéreos, la cantidad de 3 mil novecientos ochenta bolívares con cero céntimos (Bs.3.980,00).
Feriados y descansos dejados de pagar, la cantidad de diecisiete mil setecientos noventa bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.17.790,64).
QUINTA: Ambas partes de común y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y artículo 10 de su Reglamento, a los fines de precaver litigios eventuales y futuros mediante recíprocas concesiones, han convenido que LA EMPRESA otorgue a EL EX TRABAJADOR el pago total de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales, los cuales retribuyen, remuneran, resarcen e indemnizan todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación laboral. Dicho pago realizado por LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR determina y remunera de mutuo acuerdo cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a EL EX TRABAJADOR con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, siendo que tal retribución además incluye el pago de sueldos o salarios; de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; de trabajo en días domingos y/o feriados; comisiones; días de descanso y feriados conforme a la parte variable del salario, bonos, vacaciones y bono vacacional; trabajo en jornada nocturna, participación en los beneficios de LA EMPRESA o utilidades; prestación de antigüedad; aumentos salariales, recargos legales y contractuales, reintegro de gastos y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a EL EX TRABAJADOR hasta la fecha de la terminación del citado contrato de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL EX TRABAJADOR por lo expuesto en el presente documento y lo que fue pagado por este concepto, esa diferencia quedaría incluida por vía transaccional en el monto antes señalado por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EX TRABAJADOR a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.
SEXTA: En virtud de esta transacción EL EX TRABAJADOR se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
SEPTIMA: EL EX TRABAJADOR declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar con LA EMPRESA, pues los derechos aquí comprendidos son de los denominados derechos disponibles. Además, con el pago que recibe en este acto, considera que resulta más favorable a sus intereses y los de su familia, ponerle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por tanto, ambas partes aceptan que este arreglo le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, EL EX TRABAJADOR declara libre de apremio, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
OCTAVA: EL EX TRABAJADOR acepta y reconoce que el pago total que recibe por los conceptos antes mencionados alcanzan la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000,00) que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia, a saber: Cheque N°15005884, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 24 de enero de 2013, por la cantidad de Bs. 100.000,00 a nombre Domingo Antonio Odón Arreaza, declarando así en forma expresa que con el pago de los conceptos establecidos en esta transacción, quedan totalmente satisfechos todos sus derechos y beneficios laborales, sean éstos de fuente legal y/o convencional, no teniendo en consecuencia nada que reclamar a LA EMPRESA por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto; por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito.
NOVENA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción.
DECIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente
La Jueza
El Secretario
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Yorman García Martínez
|