REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2013-000120


Visto el escrito transaccional de fecha 25 de enero de dos mil trece 2013 , este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Se presento a los autos escrito transaccional por parte de la apoderado judicial de la parte oferente la empresa GRUPO MEDICO VARGAS C.A, representada por el abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el IPSA: Nº:107.436, con facultades especiales para transar, y por la parte OFERIDA , el ciudadano, EMILIO POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº: V.12.952.946, asistido por el abogado LUIS SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A Nº. 185.4999, mediante el cual celebra un acuerdo transaccional.

Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:

La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).


Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes .
En la misma oportunidad, vista la solicitud de copias certificadas solicitadas, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el Art 21 de la Lae Orgánica procesal del trabajo. Expídanse por Secretaria.

La Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. José Antonio Moreno