ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003762
PARTE ACTORA: NORIS YUDEXSY RODRÍGUEZ WALDROP
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSE GUILARTE IPSA 142.510
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARKETING PROMOCIONAL PROMOS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BELLO CAROLINA IPSA 118.271
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, trece de febrero de 2013, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NORIS YUDEXSY RODRÍGUEZ WALDROP, titular de la cedula de identidad V- 15.440.855, con su apoderado judicial abogado HECTOR JOSE GUILARTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 142.510 por una parte, y por la otra la abogada BELLO CAROLINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-118.271 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES MARKETING PROMOCIONAL PROMOS C.A, dándose inicio al acto. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora la cantidad de Bs. F 70.000 como único pago por los conceptos demandados y los derechos correspondientes al tiempo de servicio que presto para mi representada desde el 22-07-2009 hasta el 22-07-2010, cuyo ultimo salario diario fue de Bs. F 73,33, dicha cantidad abarca los conceptos demandados en el libelo de la demanda a saber: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bonificación especial para el disfrute vacaciones fraccionadas, participación en los beneficios, fracción de la participación en los beneficios, indemnización por despido injustificado y salarios caídos, para ser pagados de la siguiente manera: la cantidad de veinte mi bolívares fuertes (Bs. F 20.000) el día viernes 01-03-2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; la cantidad de veinte mi bolívares fuertes (Bs. F 20.000) el día lunes 01-04-2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; la cantidad de veinte mi bolívares fuertes (Bs. F 20.000) el día martes 02-05-2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y la cantidad de diez mi bolívares fuertes (Bs. F 10.000) el día 03-06-2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace la demandada y en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo se dará por terminado el presente asunto, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se acuerda la devolución en este acto a ambas partes de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignas las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
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