ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000059
PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO VARGAS LIRIANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: no asistió
PARTE CO-DEMANDADA: BUENOS CAUCHOS 2004 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SABRINA SALCEDO y MARIELYS DEL CARMEN CASTILLO IPSA 129.223 y 123.615
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, catorce de febrero de 2013, siendo las 11:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano GERARDO ANTONIO VARGAS LIRIANO titular de la cedula de identidad E-81.394.706, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; así mismo se deja constancia de la comparecencia de las abogadas ANA SABRINA SALCEDO y MARIELYS DEL CARMEN CASTILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.223 y 123.615 en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, quien presenta a efecto vivendi original y copia del poder que acredita su representación; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202º y 153º.
La Juez
Luisa Andreina Rosales Zambrano
El Secretario
Antonio Boccia
Apoderadas de la parte demandada
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Antonio Boccia
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