REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO TERCERO (23) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2008-001481

PARTE ACTORA: IMERY JOSÉ CARABALLO, PEDRO ANTONIO GIL EQUIZ, RAFAEL RAMON VALERA DURAN, LUIS SEQUERA, NELI ELY ARAUJO URDANETA, PABLO GUEVARA VARGAS, ANDRES AVELINO HERNANDEZ ESCALONA, GREGORIO VILLEGAS, VENANCIO DE JESUS GOMEZ, HUMBERTO RAMON FUENMAYOR, ROMUALDO ALVARADO, GURMENCIDO VELASQUEZ, JOSE ELIAS GARCÍA FLORES, JUAN PONCE MOGOLLON, PEDRO FLORES, EDAGR JOSE CAREÑO, JOSE IGNACIO TORRES MENDOZA, CARMELO VILLARROEL Y OSBALDO BOLIVAR, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números: 1.496.194, 1757.439, 1.319.943, 1.249.611, 1.651.366, 1.781.601, 1.932.571, 1.853.512, 1.235.913, 1.665.002, 1.437.786, 1.917.283, 1.860.514, 1.402.182, 1.724.123, 1.866.958, 1.272.383, 1.467.963 y 1.882.638, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: AMERICA GREY CASTRO y CARLOS CALMA CANACHE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 68.107 y 45.427, respectivamente.

DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, instituto oficial autónomo, creado por Decreto Ley N° 357 de fecha 03 de septiembre de 1958, publicado en Gaceta Oficial N° 25.750, de esa misma fecha, reformado mediante Decreto N° 675 del 21 de junio de 1985, publicado en Gaceta Oficial N° 33.308, de fecha 16 de septiembre de 1985 y ordenada su liquidación mediante Decreto N° 422 de fecha 25 de octubre de 1999, publicado en Gaceta Oficial N° 5.397.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAMON HUERTA GIUSTI, INDIRA ORIHUELA DELGADO y JENIFER PAVON SANCHEZ, ALEXIS FEBRES, ADRIANA GUERRA, MARIANGEL GUARIGUATA, VANESSA MEJIA, JUAN JOSE SUAREZ, MARLIN FEREIRA, KASSANDRA SOLORZANO abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 18.296, 119.277, 117.804, 17.069,117.015, 131.963, 137.205, 90.704, 178.351 Y 177.652 respectivamente.


MOTIVO: REPOSICIÓN.

Vista la diligencia de fecha 19-02-2013 realizada por el abogado Alexis Febres inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 17.069, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual señala:

(…en el caso de autos, transcurrieron mas de 60 días desde que fue notificado el Banco Central de Venezuela, esto es desde el 1ro de noviembre de 2012 hasta el 10 de enero de 2013, mejor dicho 69 días, lo cual ha debido el Tribunal, ante el tiempo de paralización del proceso, notificar a las partes y también a la Procuraduría General de la Republica, sobre el resultado pericial, para que las partes puedan ejercer contra dicho informe pericial, cualquier defensa o impugnación que el mismo contenga…)
Así mismo solicita:

(…en vista que el presente juicio, se encontraba paralizado por mas de 60 días y en especial esperando el resultado del INFORME PERICIAL, proveniente del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, a quien no se indico los parámetros del informe pericial y tiempo para consignar el mismo, para garantizarle a las partes el debido proceso y derecho a la defensa; se solicita respetuosamente al Tribunal, que REPONGA LA CAUSA, al estado de notificar a las partes y a la Procuraduría General de la Republica, con copia certificada a ésta ultima del Informe Pericial del Banco Central de Venezuela, y de no ser impugnado, decretar firme la misma…)

Pues bien, este Juzgado observa que por auto de fecha 25 de octubre de 2012 se ordeno librar oficio al Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela anexándole copia certificada de la sentencia dictada en fecha 17-05-2010 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo según los parámetros dictados en la misma.

En fecha 02 de noviembre de 2012 el ciudadano alguacil JOSE GREGORIO MALDONADO dejo constancia en autos de haber practicado la notificación al Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela y en fecha 10 de Enero de 2013 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, Correspondencia identificada como N° Cjaaa-c-2012-12-476 de fecha 27-12-2012 proveniente del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

Así mismo, en fecha 18 de Enero de 2013 se ordeno oficiar a la Procuraduría General de la Republica de conformidad a lo establecido en el articulo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que participara a la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS (INH), sobre la forma y oportunidad en la cual dará cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Noveno (9) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, la cual fue debidamente notificada en fecha 08 de febrero de 2013

Ahora bien, es importante traer a colación lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“Artículo 334.- Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.

El encabezamiento de la norma transcrita no sólo supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquél se encuentra.

Asimismo el Articulo 257 del texto constitucional establece que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

Por otra parte, se advierte que el artículo 206 del aludido Código adjetivo, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez. Del mismo modo en el se señala que:
“Artículo 310.-Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
Por otra parte, el artículo 212 eiusdem establece:

“Artículo 212.-No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad”.

En tal sentido, teniendo como norte el carácter de orden público que posee la materia y evidenciándose que si transcurrieron mas de 60 días desde que fue notificado el Banco Central de Venezuela, esto es desde el 1ro de noviembre de 2012 hasta el 10 de enero de 2013, lo cual dio lugar a la paralización del proceso; en consecuencia, este Juzgado debe hacer -en cualquier estado y grado de la causa- las correcciones necesarias para restablecer inmediatamente la situación jurídica constitucional infringida.

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas por este Juzgado a partir del folio 260 al 264, de la pieza Nº 2; y se decreta LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de notificar nuevamente a las partes de la experticia presentada en fecha 10 de Enero de 2013 por el Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela. Así mismo se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez que conste en autos la notificación del Procurador y transcurra el lapso establecido en el articulo in comento, así como todas las notificaciones ordenadas; se dejara una constancia de certificación por parte del ciudadano Secretario a los fines de que comience a transcurrir el lapso de ley para que las partes puedan ejercer cualquier defensa o impugnación contra el informe pericial. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de todo lo conducente, conforme a lo establecido en el articulo 21 ordinal 3 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de anexárselas al oficio dirigido a la Procuraduría General de la Republica, para formar el criterio respectivo. Líbrese oficio, cartel y boleta de notificación. Así mismo, este Juzgado ordena la notificación de la parte actora en la cartelera de este Circuito Judicial de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo EXPIDANSE POR SECRETARIA LAS COPIAS CERTIFICADAS.

La Juez
LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

El Secretario
ANTONIO BOCCIA
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO Y REGISTRO LA ANTERIOR DECISION
El Secretario
ANTONIO BOCCIA