REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2010-003147

En virtud de que en fecha 15 de febrero de 2013 fue presentado por la abogada María Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.870 Copia del poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada en el presente asunto, en consecuencia, vista la diligencia presentada en fecha 08-07-2010 por la ciudadana JUANA ARCIA, titular de la cedula de identidad V- 6.651.862, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado Cesar Alayon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.159 mediante la cual desiste del presente procedimiento toda vez que llego a un acuerdo con la empresa demandada y consigna copia de dicho acuerdo, donde se evidencia que la parte demandada PLASTICOS JOROPO S.A (PLAJOSA) ofrece a la parte ACTORA la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F 50.000,00) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheque del Banco Mercantil identificado con el Nro 09263380, del cual anexan copia a nombre de la parte ACTORA por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando estar conforme con la cantidad señalada.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la demanda incoada por la ciudadana JUANA ARCIA contra la empresa PLASTICOS JOROPO S.A (PLAJOSA); por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA