ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003986
PARTE ACTORA: HECTOR FELIPE ZULOAGA MATA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GOMULKA EVENER GARCIA y EUGENIO GAMBOA IPSA 74.729 y 71.212
PARTE DEMANDADA: FARMACIA TARGER
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA SANCHEZ I.P.S.A 43.455
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinticinco de febrero de 2013, siendo las 11:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HECTOR FELIPE ZULOAGA MATA, parte actora en el presente asunto con sus apoderados judiciales abogados GOMULKA EVENER GARCIA y EUGENIO GAMBOA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 74.729 y 71.212 por una parte, y por la otra la abogada ADRIANA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 43.455 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto.. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 9.241,00) como único pago por los conceptos demandados y los derechos correspondientes al tiempo de servicio que presto para mi representada desde el 01-11-2010 hasta el 17-10-2010; por los conceptos de antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta tickets, indemnización del articulo 125 L.O.T, deducciones por inventarios vencidos, domingos y feriados; intereses de mora e indexación; para ser pagados de la siguiente manera: el día 27-02-2013 por ante la unidad de Recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs. F 5.000,00); y el día 18-03-2013 por ante la unidad de Recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial la cantidad de cuatro mil doscientos cuarenta y un bolívares fuertes (Bs. F 4.241,00); En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hace la demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Así mismo solicitan ambas partes sean entregado los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son acordados y entregados por este Juzgado en este acto a ambas partes. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo se dará por terminado el presente asunto, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.

LA JUEZ

LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO


EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA



PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA