ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004130
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MONASCAL LOPEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PRIMO VEGA IPSA 85.096
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT SAFARI S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS LANDER y JOSE CHINEA IPSA 80.190 y 77.258
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintisiete de febrero de 2013, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado PRIMO VEGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.096 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra los abogados TOMAS LANDER y JOSE CHINEA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 80.190 y 77.258 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada BAR RESTAURANT SAFARI S.R.L dándose inicio al acto. En este estado toma la palabra los apoderados judiciales de la parte demandada y exponen: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 26.819,00) como único pago por los conceptos demandados y los derechos correspondientes al tiempo de servicio que presto para mi representada desde el 15-12-2010 hasta el 15-06-2012; por los conceptos de antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones, utilidades, bono vacacional, cesta tickets, bono nocturno y horas nocturnas, fracciones de seis meses, sábados trabajados desde el 15-12-2010 al 15-06-2012; para ser pagados de la siguiente manera: el día 01-03-2013 por ante la unidad de Recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial la cantidad DE TRECE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F 13.409,5); y el día 01-04-2013 por ante la unidad de Recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial la cantidad DE TRECE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F 13.409,5); En este estado, el apoderado judicial de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace la demandada a mi representado, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Así mismo solicitan ambas partes sean entregado los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son acordados y entregados por este Juzgado en este acto a ambas partes. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo se dará por terminado el presente asunto, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ

LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.


EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA