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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 28 de febrero de dos mil trece (2013)
 202º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-002205
 
 Visto que en fecha 25 de febrero de 2013, fue presentada diligencia por el abogado JOSE RAUSEO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.431, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE OPERADORA LA URBINA C.A, mediante la cual DESISTE de la presente oferta real de pago, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas  LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la parte OFERENTE OPERADORA LA URBINA C.A a favor de la parte OFERIDA ciudadano ROMMEN MOISES RIVAS MONTESINOS, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°
 
 LA  JUEZ
 
 ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
 EL SECRETARIO
 
 ABG.  ANTONIO BOCCIA
 En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
 EL SECRETARIO
 
 ABG.  ANTONIO BOCCIA
 
 
 
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