REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (1º) de Febrero de dos mil Trece (2013)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002460
PARTE ACTORA: ALCIBIADES JOSE PEÑA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-18.953.473.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ y THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 130.980 y 139.995.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RG 11-32, C.A. (BONSAI SUSH).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS GARRIDO SOTO y RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 7.259 y 59.476.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Primero (1º) de Febrero de dos mil Trece (2013), siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.139.995, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALCIBIADES JOSE PEÑA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-18.953.473., quien se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, y RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:59.476., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa INVERSIONES RG 11-32, C.A. (BONSAI SUSH), tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:59.476., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa INVERSIONES RG 11-32, C.A. (BONSAI SUSH)., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre mi representada, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 22.000,00), la cual será cancelado, de la siguiente manera, un primer pago por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 11.000,00), a través de cheque girado contra el Banco Banesco Banco universal, distinguido con el Nº.14243882, a nombre del ciudadano ALCIBIADES JOSE PEÑA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-18.953.473, en su carácter de parte actora en la presente causa., la cual es entregada en este acto a dicho ciudadano, y un segundo paga por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 11.000,00), a través de un cheque a nombre del ciudadano ALCIBIADES JOSE PEÑA RAMIREZ, en su carácter de parte actora en la presente causa, el cual será entregado en el día 26-02-2013, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicha cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Habiendo revisado los conceptos demandados, así como ajustados a la derogada Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, vigente y aplicada en la relación de trabajo que vinculo a las partes, así como conciliados los conceptos debidamente pagados en su oportunidad, la mencionada cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre dichas prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidas no disfrutadas y vacaciones y bono vacacional fraccionadas, domingos y feriados, beneficio de alimentación para el trabajador, horas extraordinarias y bono nocturno, días de descanso compensatorios. Es todo.
En este acto la ciudadana THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.139.995, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALCIBIADES JOSE PEÑA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-18.953.473., exponen: En nombre de mi representada, acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados en la presente acta, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Igualmente dejo constancia del recibo del mencionado cheque debidamente identificado en la presente acta. Es todo.
Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder tanto del apoderado judicial de la parte actora, en el cual se acredita sus facultades para, desistir y transigir, el cual cursa en los autos a los folios (32) al (34), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado por las partes en el presente acuerdo, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, al Primer (1º) día del mes de Febrero de dos mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.
Los Presentes:
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