REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil Trece (2013)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001847
PARTE ACTORA: MAGDA YVELISSE ALBARRAN, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-6.448.456.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 95.909, 88.662, 64.444 y 69.213.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MEZZANOTTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA ARANGUREN RINCON, MANUEL SALAS ARANGURE, ALEX MUÑOZ ARANGUREN, MARIA BRITO ACEVEDO, RAUL DANIEL QUIÑONES FERNANDEZ ZUYELI CAROLINA GARCIA, FRANCIS ZAPATA, YUSULIMAN VINDIGNI, SIHAM MASSAAD y CARMEN XIOMARA LOBO, abogados inscritos en el IPSA bajo os Nos.13.688, 67.084, 77.254, 85.035, 90.711, 114.066, 63.513, 87.266, 163.987 y 64.345.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil Trece (2013)., siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, CARMEN XIOMARA LOBO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.64.345, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana MAGDA YVELISSE ALBARRAN, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-6.448.456., tal como consta de poder que cursa en los autos, y MANUEL LEONARDO SALAS ARANGURE, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.67.084., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa INVERSIONES MEZZANOTTE, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En este estado este Juzgador deja constancia que las partes han decidido terminar definitivamente con el presente procedimiento y con cualquier otra posible acción o procedimiento judicial por parte de LA DEMANDANTE, en contra de LA EMPRESA, en razón de la relación laboral que unió a MAGDA ALBARRAN con INVERSIONES MEZZANOTTE, C.A., en razón de lo anteriormente expuesto, por medio del presente escrito, ambas partes declaramos que hemos tenido un proceso de conciliación con la guía del ciudadano Juez de este Tribunal y con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada, pero vigente al momento de la finalización de la relación laboral, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que arrojó un acuerdo total que especificamos a continuación como TRANSACCIÓN LABORAL y que se circunscribe y rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR AMBAS PARTES.
1) LA DEMANDANTE MAGDA ALBARRAN ALEGA:
Que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada en fecha 30 de enero de 1.999 y que terminó el vínculo laboral en fecha 27 de enero de 2.012, teniendo un tiempo de servicio de doce (12) años y once (11) meses. Alego que comencé la relación de trabajo con el cargo de mantenimiento, en un horario de 9:00 am a 5:00 pm, hasta que en fecha 09 de enero de 2007 empecé en el cargo de Cajera Diurna, en un horario de 11:00 am a 7:00 pm, y los días martes le cubría el horario al cajero de la noche en un horario de 7:00 pm a 1:00 de la noche y luego del cierre de caja los días mas concurridos los miércoles, jueves y viernes hasta las 12 de la noche, ayudando a la Administradora Maritza Cuevas y luego de su retiro ocupé algunas de sus funciones, sin embargo la empresa no me pagó ningún monto por dichas horas extraordinarias y de trabajo nocturno, por lo anterior reclamo el pago de las horas extraordinarias, el bono nocturno. Igualmente señalo que tenía un salario mixto, siendo este en los últimos meses de la relación laboral Bs. 6.966,00 mensual, producto del salario básico de Bs. 2.000,00 mensual, mas el pago del porcentaje por el recargo del 10% a los comensales, mas un recargo por la jornada nocturna de Bs. 884,00 mensual, derecho a percibir propinas por Bs. 500,00, pago por días domingos trabajador de Bs. 786,00 y la incidencia de las horas extras nocturnas, para un salario mensual de Bs. 6.966,00. Igualmente declaro que la empresa me adeuda la diferencia del día libre semanal desde el 09 de enero de 2007 al 27 de enero de 2.012, ya que me fue pagado a salario mínimo y luego a salario básico, siendo lo correcto a salario normal. De acuerdo con lo anterior, demando la cantidad de Bs. 284.162,53, por los conceptos de antigüedad acumulada y fraccionada, Utilidades fraccionadas 2012, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de bono nocturno, diferencia de día de descanso y cobro por horas extras nocturnas.
2) LA EMPRESA INVERSIONES MEZZANOTTE, C.A., ALEGA:
Por medio de la presente transacción afirma que los pasivos laborales de la ex trabajadora fueron correctamente pagados a la fecha de la terminación de la relación laboral, como se ha evidenciado por ambas partes una vez que en la Audiencia de Mediación se le han opuesto los documentos respectivos que identifican los conceptos pagados en su Liquidación de Contrato de Trabajo, por lo que la empresa no tiene ningún pasivo pendiente de pago con la demandante. Reconocemos como cierta la fecha de ingreso a la empresa y que terminó el vínculo laboral en fecha 27 de enero de 2.012, teniendo un tiempo de servicio de doce (12) años y once (11) meses, igualmente la empresa reconoce que comenzó la relación de trabajo con el cargo de mantenimiento, pero en un horario de 10:00 am a 5:00 pm y que efectivamente en fecha 09 de enero de 2007 empezó en el cargo de Cajera Diurna, en un horario de 11:00 am a 7:00 pm, pero negamos que le hiciera algún turno a otro trabajador o que los días martes le cubriera el horario al cajero de la noche en un horario de 7:00 pm a 1:00 de la noche y también negamos enfáticamente que luego del cierre de caja los días mas concurridos en la empresa, los miércoles, jueves y viernes, laborara hasta las 12 de la noche, ayudando a la Administradora Maritza Cuevas, AFIRMAMOS QUE ES CIERTO QUE LUEGO DE TERMINARA SUS LABORES EN L EMPRESA la Administradora, la reclamante ocupaba sus funciones, por tanto se puede evidenciar que terminó su relación laboral como trabajador de confianza, por lo que su jornada podía ser extendida hasta por 11 horas al día y por tanto es improcedente el reclamo por la diferencia de pago de horas extraordinarias y de trabajo nocturno. Igualmente indicamos que NO es cierto que la demandante tuviera un último salario mixto en los últimos meses de la relación laboral de Bs. 6.966,00 mensual, producto del salario básico de Bs. 2.000,00 mensual, mas el pago del porcentaje por el recargo del 10% a los comensales, lo cual es imposible que se produzca porque la empresa no cobra ese servicio a sus comensales, siendo falso e incierto que devengara un recargo por la jornada nocturna de Bs. 884,00 mensual, siendo falso igualmente que en su cargo de Administradora tuviera el derecho a percibir propinas por Bs. 500,00 o por cualquier otro monto, negamos enfáticamente que laborara los días domingos en la empresa y de haber laborado alguno excepcionalmente el mismo fue cancelado o pagado o correctamente e igualmente la empresa indica que al momento del pago de su liquidación de contracto de trabajo le fue pagado las incidencias de bono nocturno pendiente, igualmente es importante señalar que no le corresponde el pago pretendido demandado de Utilidades 2012, por no haber prestado un mes completo de servicios en ese año. Hemos hecho una verificación y efectivamente tiene pendiente de pago de algunos días de descanso pendiere son la porción mixta de su salario y la empresa niega enfáticamente adeudara a la demandante la cantidad de Bs. 284.162,53, por los conceptos de antigüedad acumulada y fraccionada, Utilidades fraccionadas 2012, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de bono nocturno, diferencia de día de descanso y cobro por horas extras nocturnas. Igualmente debemos indicar que en la demanda NO se hacen las deducciones respectivas al pago de la liquidación de prestaciones sociales de la demandante y a todos los adelantos de prestaciones sociales que tuvo durante en el transcurso de la relación laboral, los cuales fueron consignados en el escrito de promoción de pruebas y reconocidos por la propia demandante en la Audiencia de Mediación y que alcanzan Bs. F. 128.900,00. En razón de lo anterior, le serán pagados a la demandante, todos y cada uno de los derechos laborales a los que tiene derecho en razón de su relación laboral con la empresa o cualquier diferencia, por el monto real y exclusivo que efectivamente arroje ese cálculo, pagando el monto que considera la propia DEMANDANTE, se corresponde con todos los pasivos laborales, pasados, presentes o futuros, que tiene pendiente de pago la empresa, producto de la relación laboral que mantuvieron ambas partes. LA EMPRESA, reconoce la renuncia de la extrabajadora y haciendo concesiones mutuas suscribe el presente acuerdo y realiza el pago acordado entre ambas partes, el cual la libera de todo pago o responsabilidad de cualquier tipo pendiente con la extrabajadora MAGDA ALBARRAN, parte DEMANDANTE en la presente causa e igualmente señala que todos los conceptos pagados se corresponden con los conceptos que efectivamente se le adeudan producto de la relación laboral que unió a ambas partes. Debemos indicar que LA DEMANDANTE, no prestó el preaviso de Ley, pero haciendo esa concesión la empresa, este concepto NO ha sido descontado de su Liquidación de Contrato de Trabajo.
SEGUNDA: DECLARACION CONJUNTA DE AMBAS PARTES Y ACUERDO TRANSACCIONAL, CONCESIONES DE AMBAS PARTES. DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LA DEMANDANTE CON INVERSIONES MEZZANOTTE, C.A. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
Ambas partes establecemos los términos de la presente Transacción Laboral e indicamos que el ultimo salario promedio normal, mixto de la extrabajadora fue de Salario Mensual de Bolívares Tres Mil Cuatrocientos Con 00/100 Céntimos (Bs. 3.400,00), lo que representa un Salario promedio Diario Mixto de Bolívares Ciento Trece Con 33/100 Céntimos (Bs. 113,33), que a los efectos de la presente transacción y de acuerdo al contrato de trabajo entre ambas partes, son los salarios que ambas partes señalamos y reconocemos como el último salario, indicando que en la liquidación del contrato de trabajo la prestación de antigüedad se calculó con el salario devengado mes a mes por LA DEMANDANTE durante la relación laboral, como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante la vigencia de la relación laboral. LA DEMANDANTE reconoce que procedió a hacer un análisis de los conceptos aceptados por la empresa demandada y previo a haberse asesorado con su abogado y a encuentros conciliatorios previos con LA EMPRESA, reconoce y acepta que el monto acordado se corresponde con lo que estrictamente le debe LA EMPRESA, reconociendo como ciertos los hechos alegados y la procedencia del pago de los montos que se le adeudan, por lo que se siente segura de alcanzar el presente acuerdo transaccional que es satisfactorio para LA DEMANDANTE MAGDA ALBARRAN, asistida y representada por su abogado en este acto y como resultado de lo anterior, se tendrá como un finiquito total de lo que LA EMPRESA le debe a LA DEMANDANTE, como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvo con INVERSIONES MEZZANOTTE, C.A.. La empresa haciendo concesiones sobre lo aquí expuesto, ha procedido a realizar un recálculo de los conceptos ya pagados arrojando una diferencia a favor de la demandante e igualmente paga en este acto un Bono Transaccional sin carácter salarial, el cual se paga en este acto como parte de la liquidación de contrato de trabajo, en la cantidad transaccional que ha sido acordada y pagada en este acto, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que le corresponden o pudieran corresponderle a la demandante en virtud del presente juicio y cualesquiera otras reclamaciones judiciales o extrajudiciales, por todo el tiempo aquí demandado y con el pago del bono transaccional sin carácter salarial, podrá tomarse o imputarse en el futuro a cualquier monto o diferencia de pago reclamado o no por la demandante.
LA DEMANDANTE, señala que no ha prestado más servicios a la empresa, ni tuvo causa justificada alguna para haber terminado la relación de trabajo con la empresa, ya que fue su libre decisión poner fin a la relación laboral, a través de su renuncia. Igualmente reconoce y señalo que le fueron pagadas las utilidades de cada año respectivo de labores y que efectivamente por haber laborado solo 27 días del mes de enero de 2012, no tiene derecho al pago de ese concepto porque así lo establece la ley, por lo que no queda a deberme la empresa nada por este concepto y con lo cual estoy conforme. Igualmente reconozco y señalo que disfruté y me fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional, con sus días adicionales de disfrute durante cada periodo, por lo que no queda a deberme la empresa nada por este concepto y con lo cual estoy conforme. En razón de que no laboraba horario extendido a mi jornada habitual de trabajo, ni generaba carga de horas extras y cuando excepcionalmente pude haber laborado alguna hora extraordinaria, esta me fue pagada correctamente por la empresa e igualmente a la finalización de la relación laboral me fue pagado ese concepto, no tengo ningún pedimento que hacer al respecto de este concepto reclamado. Igualmente debo declarar y señalar que no existe ningún concepto, ni se generó ningún pago establecido en la Ley Orgánica del Trabajo Derogada, costumbre y/o Convención Colectiva de Trabajo que no se me haya pagado o que pudiera estar pendiente de pago, por lo que debo establecer y señalar que otorgo un finiquito total y absoluto a mi expatrono, de cualquier concepto que pudiera ser reclamado en materia de derecho del trabajo e igualmente declaro que sin ningún tipo de dolo, violencia, presión o compromiso de ningún tipo suscribo el presente acuerdo, por medio del cual recibo el pago de la diferencia de pago de mis prestaciones sociales. En razón de lo expuesto anteriormente y en virtud de encontrarme conforme con el pago acordado entre ambas partes, que se me realiza a través del presente escrito transaccional por BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 37.500,00), es por lo anteriormente expuesto, que declaro que me encuentro segura y conforme de alcanzar el presente acuerdo, con el pago que se realiza a través de la presente TRANSACCION LABORAL de la liquidación de Prestaciones Sociales. Igualmente reconozco que este documento debe tomarse como un desistimiento expreso de todos los procedimientos judiciales que haya intentado o que pudiera intentar en contra de INVERSIONES MEZZANOTTE, C.A., por lo que reconozco y señalo que la presente Transacción es la forma en que ambas partes hemos acordado dar por terminado la relación que nos unió a través del vínculo laboral e igualmente declaro conocer y aceptar todos los términos de esta transacción Laboral y declaro que lo leí y mi abogado asistente con anterioridad a este acto leyó, en este acto lo volvió a leer y me han explicado todas las Cláusulas contentivas de la presente Transacción Laboral, así como de la Liquidación de Contrato de Trabajo que forma parte integrante del presente escrito y los efectos que contiene, por lo que recibo conforme el pago que me está siendo realizado a través de este acto, alegando que me encuentro conforme y segura de suscribir este acuerdo, que incluso señalo e indico que está siendo realizado por mi propia solicitud, siempre asistida por mi abogado, sobre el monto aquí pactado, con las condiciones aquí expuestas, por lo que no debe quedar duda alguna sobre mi expresa voluntad de alcanzar este acuerdo y desistir de todo procedimiento, pasado, presente o futuro en contra de la empresa INVERSIONES MEZZANOTTE, C.A.. Yo, MAGDA ALBARRAN, ya identificada, señalo y dejo constancia igualmente, que en lo que se refiere a los adelantos y pagos de prestaciones sociales, se corresponden exactamente con las que me fueron pagadas, por lo que acepto y reconozco que me deben y debieron ser descontados de mi liquidación de prestaciones sociales, por ser deducciones legales relativas a los anticipos de prestaciones sociales.
TERCERA: DECLARACIONES Y ACEPTACION DE LA DEMANDANTE, LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO E IDENTIFICACIÓN DEL PAGO Y CANTIDAD TOTAL.
Yo, LA DEMANDANTE señalo que con el fin de evitarme los gastos e inquietudes que la presente demanda o litigio representa o pudiera representarme y en el interés de evitar y poner fin a cualquier otro proceso litigioso sea administrativo o judicial y el relativo a la presente DEMANDA, acepto y reconozco que lo recalculado y acordado pagar por la empresa, mi único y exclusivo patrono INVERSIONES MEZZANOTTE, C.A., en los términos expuestos en el presente escrito, es lo que real y efectivamente se me adeuda e incluso mas ya que se paga una bonificación especial Transaccional sin carácter salarial, de manera de pagar, liquidar o ser cancelados los derechos y beneficios de índole laboral que me corresponden por la relación de trabajo que me mantuvo unida a esa empresa, es decir, que libre de presión o constreñimiento y asistida por mi abogado, acepto la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 37.500,00), a fin de poner fin a la presente juicio o a cualquier posible diferencia en mis prestaciones sociales, todo ello en razón de la presente TRANSACCION LABORAL. LA DEMANDANTE señala que acepta, declara y reconoce que el pago total de esta cantidad se hará en una (01) única cuota por BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 37.500,00), y esta cantidad comprende y están siendo pagados todos los conceptos adeudados o acordados y que efectivamente adeudaba LA EMPRESA a LA DEMANDANTE, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, todo ello según la siguiente liquidación complementaria de prestaciones sociales:
Conceptos:
1.-) Diferencia de Pago de Antigüedad recalculado:
= Bs. 11.140,00
2.-) Intereses sobre prestaciones sociales recalculado:
= Bs. 2.435,00
3.-) Diferencia días de descanso:
= Bs. 6.000,00
4.-) Diferencia de bono nocturno:
= Bs. 7.425,00
5.-) Bono Transaccional sin carácter salarial:
= Bs. 10.500,00
Total Diferencia de pago de prestaciones sociales: = Bs. 37.500,00
CUARTA: IDENTIFICACION DEL INSTRUMENTO CON EL CUAL SE REALIZA EL PAGO. Como consecuencia de la aceptación realizada por LA DEMANDANTE, del cobro de sus Derechos Laborales, expuestos en la presente Transacción, ambas partes comparecemos en este acto a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral, y no obstante cualquier diferencia expresada en la Cláusulas Primera y Segunda, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar futuros juicios o litigios y gastos de índole judicial y honorarios de abogados, LA EMPRESA paga en este acto a LA DEMANDANTE, mediante un (01) Cheque de Gerencia, que se identifica a continuación: Cheque de Gerencia No Endosable Nº 92602373 girado a la orden de MAGDA ALBARRAN, contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 15 de febrero de 2.013, por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 37.500,00), lo que representa el monto total de la liquidación al término de la relación laboral de la extrabajadora MAGDA ALBARRAN y así lo reconoce y señala conocer en este acto LA DEMANDANTE. Con el cheque ya identificado, LA DEMANDANTE señala que lo recibe a su entera, total y absoluta satisfacción en este acto y que ambas partes consignamos su copia fotostática simple marcado “B”, conjuntamente con la presente Transacción. Finalmente, ambas partes la ex trabajadora LA DEMANDANTE MAGDA ALBARRAN y PATRONO EMPRESA INVERSIONES MEZZANOTTE, C.A., convienen en otorgarse un finiquito total de los pasivos laborales pendientes de pago.
QUINTA: DECLARACIONES DE AMBAS PARTES, CONCEPTOS OBJETO DE TRANSACCIÓN Y DECLARACION POR PARTE DE LA DEMANDANTE DE LA LIBERACION DE LA EMPRESA, DE CUALQUIER OTRO PAGO COMO CONSECUENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL QUE EXISTIÓ ENTRE LAS PARTES OTORGANDOSE AMBAS PARTES UN FINIQUITO TOTAL Y ABSOLUTO.
Ambas partes con el ánimo de ponerle fin a este procedimiento, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, por posibles diferencias de prestaciones sociales u otro pasivo laboral, en forma consensual y amistosa, estimamos y acordamos que la suma calculada, acordada, ofertada y recibida en este acto por LA DEMANDANTE de BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 37.500,00), cantidad que arroja la liquidación de contrato de trabajo anteriormente identificada, pone fin a cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón de la presente transacción, MAGDA ALBARRAN, igualmente manifiesta libremente a través del presente escrito, no tener nada que reclamar a LA EMPRESA su ex patrono INVERSIONES MEZZANOTTE, C.A., por los conceptos objeto de la presente transacción, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Costumbre, ni Convenciones Colectivas de Trabajo, ya que yo, MAGDA ALBARRAN, expresamente declaro que prestaba servicios única y exclusivamente para INVERSIONES MEZZANOTTE, C.A., por haber sido única y exclusivamente una prestadora de servicios de INVERSIONES MEZZANOTTE, C.A., que ha sido transado con mi único y exclusivo patrono INVERSIONES MEZZANOTTE, C.A., con ocasión a la relación laboral que unió a las partes, por lo que expresamente declaro que nada quedan a deberme por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación o corrección monetaria; así como tampoco, por daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil; ni por concepto de pagos parciales, totales o diferencias de horas extras o de sobre tiempo laboradas sean diurnas o nocturnas así como la incidencia de este concepto en el cálculo de los demás derechos; días de descanso o su diferencia en el pago por el pago de otra porción del salario así como la incidencia de este concepto en el cálculo de los demás derechos; días feriados nacionales o municipales; domingos laborados, por no laborar ese día en INVERSIONES MEZZANOTTE, C.A.; bono nocturno o recargo por trabajo en jornada nocturna así como la incidencia de este concepto en el cálculo de los demás derechos; ni por cualesquiera concepto o beneficio establecido en cualesquiera convención colectiva de trabajo; daño moral; indemnizaciones de despido o de sustitución de preaviso ambas establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada; antigüedad o diferencia de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada; días adicionales de antigüedad; diferencias de pago de salarios; utilidades vencidas o dejadas de pagar, ya que fueron correctamente pagadas las utilidades de cada año y no me corresponden las del año 2.012, por no laborar ni un mes completo, por lo que no queda a deberme la empresa nada por este concepto y con lo cual estoy conforme, ya que por el tiempo del 2.012 no me corresponde utilidades fraccionadas. Igualmente reconozco y señalo que disfruté y me fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional, con sus días adicionales de disfrute durante cada periodo de vacaciones, por lo que no queda a deberme la empresa nada por este concepto y con lo cual estoy conforme e incluso señalar que disfruté y me fueron pagados mas días de los que me correspondían por el ultimo periodo vacacional. Días de salario pendientes de pago de cualquier mes; cesta ticket o beneficio de alimentación ya que efectivamente siempre o me fueron pagados por la jornada laborada o siempre me fue entregada una comida balanceada, dado el objeto social de la empresa, que es la de Servicio de Restaurant, Alimentos y Bebidas y Servicios de atención gastronómica de clientes; daño civil; daño emergente; diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; incentivos y/o comisiones; reembolso de gastos; bonificaciones ordinarias o extraordinarias por metas cumplidas; pago de viáticos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales, estadales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos; indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; puntos de comisión del restaurant; puntos de comisión de la cocina; propinas o cualquier otro concepto devengado o que se reconozca como costumbre, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos; diez por ciento de las ventas, como pago autónomo o como integrante del salario así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos; ni ningún otro concepto de ningún tipo de carácter laboral, civil o relacionado con cualquier materia, ello en razón de que no me correspondía el pago de ninguno de esos conceptos dadas mis labores como Trabajadora de Confianza, y en virtud del finiquito que ambas partes han acordado a través del presente escrito transaccional. Igualmente LA DEMANDANTE, señala que no les es aplicable ninguna Convención Colectiva de Trabajo, ya que reconoce que LA EMPRESA no tienen suscrito ningún Convenio Colectivo, ni con el Sindicato Unión de Mesoneros, Cocineros, Camareros, Afines y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (UMECC), ni con ninguna Asociación Sindical, ni con sus trabajadores, ni extrabajadores, ya que durante la relación laboral, no gozaron de la aplicación de Contratos o Convenios Colectivos suscritos por su patrono, ya que LA DEMANDANTE sabe y le consta que a LA EMPRESA, no le puede ser aplicado el Convenio Colectivo suscrito entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE BARES, RESTAURANTES, FUENTES DE SODA, HOTELEROS, TURISTICOS, ALIMENTACIÓN, SIMILARES, CONEXOS Y AFINES DE VENEZUELA (SINTRAHOSIVEN) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES, MESONEROS, INDUSTRIA HOTELERA, BARES Y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA con la CAMARA NACIONAL DE RESTAURANTES (CANARES), en razón de que LA EMPRESA, no se encuentra afiliada a CANARES, ni nunca fue convocada para la celebración ni discusión de esta Convención Colectiva de Trabajo, por lo que LA DEMANDANTE reconoce y señala que no le corresponde ninguna diferencia por aplicación de ningún Convenio Colectivo, ya que como repite y señala, LA EMPRESA, no posee ningún Convenio Colectivo aplicable a sus trabajadores, por lo que se acuerda un finiquito total sobre cualquier beneficio de cualquier especie, así como por la incidencia de todos los conceptos antes mencionados como concepto autónomo o como formando parte del salario, para el reclamo de supuestas y/o posibles diferencias, ya que este finiquito está basado en las disposiciones legales que pudieran resultar aplicables; así como cualquier indemnización de carácter laboral y en consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron la cantidad identificada en el presente acuerdo transacción, queda liberado LA EMPRESA, de cualquier otro pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida. LA DEMANDANTE, MAGDA ALBARRAN, declara que con el pago efectuado han quedado satisfechos todos y cada uno de los conceptos pendientes producto de la relación laboral.
SEXTA: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por la presente demanda, ni por la presente actuación TRANSACCION LABORAL, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los costos en los cuales hubiese incurrido.
SEPTIMA: Así mismo solicitamos nos sean expedidas un (01) juego de copias certificadas del presente acuerdo para LA EMPRESA. En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes pedimos muy respetuosamente a este Juzgado Laboral, que de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público y por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto estos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de cualquier controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen abdicación alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación establecido y realizado por ambas partes en este Tribunal de Medicación y con el fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos se HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO DE LA EXTRABAJADORA, LA DEMANDANTE MAGDA ALBARRAN con SU PATRONO EMPRESA INVERSIONES MEZZANOTTE, C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada y ordene el cierre informático y archivo del expediente, una vez que se deje constancia del retiro de las copias certificadas.
Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado los poderes de los apoderados judiciales de la parte actora y la demandada, que cursan en los autos al folio (24), y del (37) al (42), en los cuales se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados.
2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente.
3°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
4º). Este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así se establece.
5°). Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
Los Presentes:
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.
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