REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil Trece (2013)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003276
PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ZAMBRANO BARAJAS, Venezolano, mayor de dad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. 12.518.714
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL GONZALEZ ROSAS, HENRY ADRIAN GOMEZ PEREZ y MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ ILARRAZA, abogados inscritos en el IPSA los Nos.46.960, 95.055 y 61.380.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LUVEBRAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA CLARA D’ ALEO GIOISA, HECTOR JOSE URDANETA JIMENEZ y MAURIO ANDREZ TANCREDI VEGA, abogados inscritos en el IPSA los Nos.70.582, 57.781 y 13.286.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil Trece (2013), siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, LUIS RAFAEL GONZALEZ ROSAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.46.960, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JESUS ALFREDO ZAMBRANO BARAJAS, Venezolano, mayor de dad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. 12.518.714., tal como consta de poder que cursa en los autos, y HECTOR JOSE URDANETA JIMENEZ, abogado inscrito en el IPSA el Nº. 57.781., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa INVERSIONES LUVEBRAS, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano HECTOR JOSE URDANETA JIMENEZ, abogado inscrito en el IPSA el Nº. 57.781., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa INVERSIONES LUVEBRAS, C.A., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre mi representada, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 400.000,00), la cual será cancelado, de la siguiente manera, UN PRIMER pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 200.000,00), a través de cheque a nombre del ciudadano JESUS ALFREDO ZAMBRANO BARAJAS, Venezolano, mayor de dad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. 12.518.714., en su carácter de parte actora en la presente causa., y UN SEGUNDO paga por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 200.000,00), a través de cheque a nombre del ciudadano JESUS ALFREDO ZAMBRANO BARAJAS, Venezolano, mayor de dad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. 12.518.714., en su carácter de parte actora en la presente causa, los cuales será entregado los días 26-02-2013 y 26-03-2013, respectivamente, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicha cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Diferencias de prestación de antigüedad, Diferencias de Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades. Así mismo, los intereses que se generaron como consecuencia del reclamo formulado en la presente demandada. Es todo.
En este acto el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ ROSAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.46.960, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JESUS ALFREDO ZAMBRANO BARAJAS, Venezolano, mayor de dad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. 12.518.714., exponen: En nombre de mi representado, acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados en la presente acta, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Es todo.
Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder tanto del apoderado judicial de la parte actora como de la demandada, en el cual se acredita sus facultades para, desistir y transigir, los cuales cursan en los autos a los folios (22) al (24) y del (39) al (41), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado por las partes en el presente acuerdo, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, Dieciocho (18) día del mes de Febrero de dos mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.
Los Presentes:
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