REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Febrero de dos mil Trece (2013)
202º y 154º


EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002021

PARTE ACTORA: GINETT JOSEFINA CEDEÑO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.633.160.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI, WILIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS y JOSE TOMAS PINTO INFANTE, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 63.799, 83.082 y 83.547 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION CENTRO NACIONAL DEL DISCO (CENDIS), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EVA MASS e YDANGELY TROPIANO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 105.136, 105.586 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Visto el escrito de Transacción de fecha Quince (15) de Enero de 2013, celebrada por la ciudadana GINETT JOSEFINA CEDEÑO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.633.160, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representada por su apoderado judicial ciudadano WILIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nº: 83.082, tal como consta de poder que cursa en los autos, y YDANGELY TROPIANO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.105.586, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la FUNDACION CENTRO NACIONAL DEL DISCO (CENDIS), tal como consta de poder que cursa en los autos; y presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F 385.573,60 cts), la cual fue aceptada y en parte recibida por la ciudadana GINETT JOSEFINA CEDEÑO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.633.160, en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento. Este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa insertos a los folios (121) al (123), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


2°) Así mismo, se ordena la notificación a la partes del contenido de la presente decisión, así como a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en consecuencia, una vez consignada en el expediente la última de las notificaciones, se comenzará a computar el lapso se suspensión de treinta (30) días continuos establecidos en la referida norma, y precluido este último se computará el lapso de Ley para la interposición de los recursos contra la referida decisión. Líbrese boletas de notificación a las partes y oficio a la Procuraduría General de la Republica. Así se establece.

3°) En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Cúmplase.

4°) Igualmente visto que este Tribunal el día 25-10-2012, ordeno el desglose del cheque N°.60004169 girado contra el Banco del Tesoro por la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 304.230,73), consignado por la parte demandada en diligencia de fecha 18-10-2012, a nombre de de la ciudadana GINETT JOSEFINA CEDEÑO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.633.160., parte actora en la presente causa, y ordeno la remisión del mismo a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, a los fines de que dicha Oficina aperturara una cuenta de ahorros a nombre de la mencionada ciudadana, quien podría disponer de la misma, previa autorización de este Juzgado, y para lo cual, se libro el oficio respectivo a dicha Oficina, el cual fue debidamente recibido por la referida oficina, el día 05-11-2012, tal como consta de copia simple del referido oficio, la cual se ordena agregar a los autos en este acto. En consecuencia, este Juzgador ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, a los fines de que entregue a la ciudadana GINETT JOSEFINA CEDEÑO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.633.160., parte actora en la presente causa, la Libreta de Ahorros apertura a su nombre en la presente causa. Libre se oficio. CÚMPLASE. Así se establece.


5°) Igualmente vista la diligencia de fecha 15-01-2013, presentada por la ciudadana YDANGELY TROPIANO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.105.586, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la FUNDACION CENTRO NACIONAL DEL DISCO (CENDIS), mediante la cual desiste del recurso de apelación distinguido con el número AP21-R-2012-002188, interpuesto en fecha 13-12-2012, en contra de la decisión proferida por este Juzgador el día 25-10-2012. En consecuencia, este Juzgado declara desistido del mencionado recurso impartiéndole su Homologación. Así mismo, en razón de la presente decisión, este Juzgador ordena dar por terminado el referido recurso. Así se establece.

6°) No hay especial condenatoria en costa a la parte demandada en razón del mencionado desistimiento, por la naturaleza de la misma. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Rafael Flores.