REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Febrero de dos mil Trece (2013)
Año 202º y 154º
N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-0002383
PARTE OFERENTE: CITIBANK, N.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21-05-1976, bajo el N°:21, Tomo.70-A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: LUIS ESTEBAN PALACIOS W, JOSE MANUEL ORTEGA PEREZ, GILBERTO A. JORGE RODRIGUEZ, ADOLFO LEDO NASS, GABRIELA L. LONGO V, DANIELA SULLY BEAUJON, DANIELA FERREIRA M y MAGDA GUERRA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 1.317, 7.292, 79.081, 79.803, 130.518, 82.318, 163.004 y 127.225.
PARTE OFERIDA: MOISES GABRIL RODRIGUEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-20.219.463.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de transacción y sus recaudos, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2012, celebrada por la parte Oferida en la presente causa, ciudadano MOISES GABRIL RODRIGUEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-20.219.463., debidamente asistido en dicho acto por el ciudadano JACOPO FRANCISCO GOUVEIA VELAZCO, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°:144.806, y la parte Oferente, empresa CITIBANK, N.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21-05-1976, bajo el N°:21, Tomo.70-A-Pro., debidamente representada en dicho acto por su apoderada judicial, la ciudadana GABRIELA L. LONGO V, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:130.518; y presentado como fue el día Veintiuno (21) de Noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F 37.530,18 cts), la cual fue aceptada y recibida por la parte oferida, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, conforme los términos señalados en dicha transacción. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (05) al (09), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2°) Se ordena la notificación de la parte Oferida de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en su notificación- Líbrese boletas de notificación a la parte Oferida. Así se establece.
3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.
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