REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2013
ASUNTO: AP21-S-2013-000196
PARTE OFERENTE: RESTAURANT BAR LING NAM, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON OSÍO CRUZ Y OTROS
PARTE OFERIDA: ADELA CORTES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE ANTONIO BLANCO
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA
I
Encontrándose el presente asunto en fase de sustanciación, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, escrito transaccional, el cual se procedió a revisar, observándose que cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al:
1. Presentarse por escrito;
2. Contener una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y del derecho contenido en ella.
3. Contener recíprocas concesiones.
4. Encontrarse las partes debidamente representadas de abogados.
5. Darse voluntariamente, sin coacción y;
6. Adicionalmente a lo anterior, acordarse el pago de Bs. 16.884,94, el cual se materializó al momento de su firma.
Por otro lado, se observa que la parte oferida supra identificada, desiste de toda acción, por lo cual este Juzgado al momento de otorgarle la homologación a la transacción, se pronunciará con respecto al desistimiento ya señalado.
De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana ADELA CORTES y EL RESTAURANT BAR LING NAM, C.A., con excepción del desistimiento de la acción manifestado por la parte actora ya identificada, en acatamiento del criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza
Abg. Milagros Jiménez
El Secretario
Abg. Rafael Flores
|