REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003627
PARTE ACTORA: EDWIN KEINEDY PAEZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY NARVAEZ y DAIRYS M. BUELVAS RODELO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BLUMENAU, C.A. y la ciudadana JUANA HILARIA FARIAS DE TONA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA JUANA HILARIA FARIAS DE TONA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de febrero de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron las abogadas FANNY NARVAEZ y DAIRYS M. BUELVAS RODELO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 181.703 y 182.623, en su condición apoderadas judiciales de la parte actora, como se evidencia de autos. Asimismo, se deja expresa constancia que comparece la ciudadana JUANA HILARIA FARIAS DE TONA, cédula de identidad Nº 3.471.728, en su condición de codemandada como persona natural, representada por el abogado RAMÓN JOSE GARCÍA LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 51.329, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Revisados los conceptos demandados, se verificaron los montos de dichos conceptos, observándose que la indemnización del despido presenta error, motivo por el cual se ajustó el monto demandado, con la intención de depurar los montos allí expresados, ya que la intención es llegar a un acuerdo, aceptando las partes ceder en sus pretensiones. Por lo anterior, se procedió a ajustar el monto generado por horas extraordinarias demandadas, que aunque la parte demandada compareciente alega que el trabajador jamás trabajó horas extraordinarias, se acordó el pago de 100 horas por año. Ahora bien, la parte demandada ciudadana JUANA HILARIA FARIAS DE TONA acepta pagar la suma de Bs. 100.000,00, al reconocer que la empresa demandada no presentó instrumento poder al inicio de la audiencia preliminar, y conviene en pagar la cantidad antes indicada, por los conceptos de prestaciones sociales, días adicionales de antigüedad, intereses de prestación antigüedad, vacaciones no disfrutadas de junio 2008 a junio 2012, bono vacacional fraccionado del 04 de junio de 2011 al 10 de julio de 2012, utilidades fraccionadas del 01 de enero de 2012 al 10 de julio de 2012, horas extraordinarias, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Las representantes judiciales de la parte actora, ceden en las pretensiones, al resultar de la revisión de los conceptos demandados que estos realmente son Bs. 122.161,80, al admitir que el trabajador recibió anticipos de prestaciones sociales por Bs. 15.439,20, por tanto aceptan la oferta de pago aquí realizada. Ambas partes acuerdan que el pago de Bs. 100.000,00 se hará en 4 cuotas, cada una de ellas por Bs. 25.000,00, pagaderas de forma mensual, los días 20 de marzo, 22 de abril, 20 de mayo y 20 de junio de 2013. Dichos pagos se realizará, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a la hora que las partes convengan de manera particular.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto, se entregan las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Rafael Flores



Apoderadas judiciales de la parte actora



Persona natural codemandada y su apoderado judicial