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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 28 de febrero de 2013
 Años 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-S-2013-000300
 PARTE ACTORA: ANA BLANCO
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OLIVIA M. RIZO M.
 PARTE DEMANDADA: LILIAN ELIZABETH VIVAS DÍAZ
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA INGIAIMO T.
 MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA
 
 I
 
 Encontrándose el presente asunto en fase de sustanciación por presentarse oferta real de pago a favor de la ciudadana Ana Blanco, las partes posterior a la admisión de dicha oferta, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, escrito transaccional, el cual se procedió a revisar, observándose que  cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y  Las Trabajadoras, al:
 
 1.	Presentarse por escrito;
 2.	Contener una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y del derecho contenido en ella. Es importante destacar que la cláusula cuarta del escrito transaccional, se abarcaron conceptos laborales a manera de compensación, más allá de los conceptos reconocidos y pagados, lo cual se tiene como excluido de la transacción.
 3.	Contener recíprocas concesiones.
 4.	Encontrarse las partes debidamente representadas o asistidas de abogado.
 5.	Darse voluntariamente, sin coacción y;
 6.	Adicionalmente a lo anterior, acordarse el pago de Bs. 15.268,69, el cual se perfeccionó al momento de la firma de la transacción bajo revisión
 
 De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas  HOMOLOGA  con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana ANA BLANCO Y LILIAN ELIZABETH VIVAS, con excepción de lo indicado en la cláusula cuarta, referida a los demás conceptos laborales tomados como compensación de lo pagado.
 
 La Jueza
 
 
 Abg. Milagros Jiménez
 El Secretario
 
 
 Abg. Rafael Flores
 
 
 
 
 
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