REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de febrero de 2013
Años 202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2013-000300
PARTE ACTORA: ANA BLANCO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OLIVIA M. RIZO M.
PARTE DEMANDADA: LILIAN ELIZABETH VIVAS DÍAZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA INGIAIMO T.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

Encontrándose el presente asunto en fase de sustanciación por presentarse oferta real de pago a favor de la ciudadana Ana Blanco, las partes posterior a la admisión de dicha oferta, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, escrito transaccional, el cual se procedió a revisar, observándose que cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al:

1. Presentarse por escrito;
2. Contener una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y del derecho contenido en ella. Es importante destacar que la cláusula cuarta del escrito transaccional, se abarcaron conceptos laborales a manera de compensación, más allá de los conceptos reconocidos y pagados, lo cual se tiene como excluido de la transacción.
3. Contener recíprocas concesiones.
4. Encontrarse las partes debidamente representadas o asistidas de abogado.
5. Darse voluntariamente, sin coacción y;
6. Adicionalmente a lo anterior, acordarse el pago de Bs. 15.268,69, el cual se perfeccionó al momento de la firma de la transacción bajo revisión

De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana ANA BLANCO Y LILIAN ELIZABETH VIVAS, con excepción de lo indicado en la cláusula cuarta, referida a los demás conceptos laborales tomados como compensación de lo pagado.

La Jueza


Abg. Milagros Jiménez
El Secretario


Abg. Rafael Flores