REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de febrero de 2013
Años 202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2013-000137
PARTE OFERENTE: ESTACIONAMIENTO CEEMSABA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN G. FRANCISCO M.
PARTE OFERIDA: RICARDO JOSE MARRERO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 4.419.453
ABOGADO ASISTENTE: JULIO C. MANCHEÑO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

I

Presentada oferta real de pago por el Estacionamiento Ceemsaba, C.A., se distribuyó correspondiéndole a este Juzgado su sustanciación. Siendo admitida en tiempo hábil dicha oferta real de pago, se ordenó la apertura de cuenta de ahorro a nombre del ciudadano oferido supra identificado. Posteriormente, el 30 de enero del año en curso, ambas partes presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito transaccional, junto a copias de cheques, carta de renuncia y cédula de identidad del oferido.

II

Revisada la transacción, se observa que cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al:

1. Presentarse por escrito;
2. Contener una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y del derecho contenido en ella.
3. Contener recíprocas concesiones.
4. Encontrarse las partes debidamente representadas y asistidas de abogados
5. Darse voluntariamente, sin coacción y;
6. Adicionalmente a lo anterior, pagarse el monto de Bs. 30.704,81, al momento de la firma de la transacción, mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil Nº 98022172.

Todo lo anterior, lleva a este Juzgado a tomar la decisión de homologar la transacción in comento.

III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano RICARDO JOSE MARRERO y el ESTACIONAMIENTO CEEMSABA, C.A.

Con respecto a las copias certificadas de la transacción, del cheque, de su homologación, solicitadas por las partes, se acuerdan dos (2) copias certificadas de los documentos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza


Abg. Milagros Jiménez

El Secretario


Abg. Rafael Flores