REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005461
PARTE ACTORA: WILLIAM ALFREDO VARGAS SANTOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUVENCIO ALFREDO SIFONTES MORENO
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CATERINA CANTELMI
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito de transacción de fecha veinte (20) de diciembre de 2012, auto de fecha diez (10) de enero de 2013 y diligencia de fecha seis (06) de febrero de 2013, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano WILLIAM ALFREDO VARGAS SANTOS, cédula de identidad NºV-6.135.111, su apoderado judicial el abogado JUVENCIO ALFREDO SIFONTES MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°50.361, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada BANCO DE VENEZUELA, S.A., su apoderada judicial, abogada CATERINA CANTELMI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº86.790, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente, aunado a la autorización presentada en fecha seis (069 de febrero de 2013; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS CUARENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.240.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se instará a éstas a retirar sus escritos de promoción de pruebas, a cuyos efectos se librará oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB), y se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Así se establece.-
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
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