REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de febrero de dos mil trece
202 y 153

ASUNTO: AP21-L-2013-000088

Vista diligencia, suscrita en fecha ocho (08) de febrero de 2013, por las abogadas: DALIA COIRAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante ciudadana MARÍA TERESA HIDALGO BONILLA, cédula de identidad NºV-8.830.833, en el juicio que por demanda de Diferencia de Prestaciones Sociales incoare en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y la ciudadana CAROLINA BELLO COUSELO, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº118.271, en su carácter de representante judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan en autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto por un lapso de quince (15) días hábiles a partir del ocho (08) de febrero de 2013, exclusive. En tal sentido, vencida dicha suspensión este tribunal procederá por auto separado a fijar la fecha y hora ñeque tendrá lugar la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. José Antonio Moreno