REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003384
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ LARES SOTO y DAVID GABRIEL ZAPATA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA ISABEL DOMÍNGUEZ y DOUGLAS GUILLEN
PARTE DEMANDADA: AUTO KING C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO HANDAM
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de febrero de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ALBERTO JOSÉ LARES SOTO y DAVID GABRIEL ZAPATA, cédula de identidad NºV-15.618.329 y NºV-18.911.720, respectivamente, sus apoderados judiciales abogados VIRGINIA ISABEL DOMÍNGUEZ y DOUGLAS GUILLEN, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°82.232 y Nº82.222, respectivamente, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada AUTO KING C.A, su apoderado judicial, abogado GUSTAVO HANDAM, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº78.275, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada AUTO KING C.A, , ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.50.000,00), a favor del ciudadano ALBERTO JOSÉ LARES SOTO, cédula de identidad NºV-15.618.329; y la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.50.000,00), a favor del ciudadano DAVID GABRIEL ZAPATA, cédula de identidad NºV-18.911.720; a cuyos efectos las partes acuerdan que la entrega de los instrumentos de valor (cheques), se llevará a cabo por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de hoy y presentarán diligencia por ante dicha unidad dejando constancia del pago aludido. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, Igualmente, se evidencia de los instrumentos de poder la facultad expresa de ambas partes de transigir y de recibir cantidades de dinero. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que hubo una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado comprende lo siguientes conceptos: diferencias en: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, días adicionales, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, complemento de antigüedad previsto en el artículo 108 de la LOT, sábados y domingos reclamados, días pendientes por cobrar. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago ut supra indicado, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se devuelven los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. José Antonio Moreno


Apoderados Judiciales de la Parte Actora



Apoderado Judicial de la parte Demandada