REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004089
PARTE ACTORA: ANDREA LOREDANA SABELLI MONTILLA
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: EILLEN NATHALY RODRÍGUEZ RANGEL
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN JOSÉ FÉLIX RIBAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS PÉREZ y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 18 de febrero de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ANDREA LOREDANA SABELLI MONTILLA, cédula de identidad NºV-16.065.028, asistida en este acto por la abogada EILLEN NATHALY RODRÍGUEZ RANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°86.537; y por la parte Demandada FUNDACIÓN JOSÉ FÉLIX RIBAS, comparece su apoderada judicial, abogada IRIS PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº71.277, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada FUNDACIÓN JOSÉ FÉLIX RIBAS, ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F.17.250,53), a favor de la ciudadana ANDREA LOREDANA SABELLI MONTILLA, cédula de identidad NºV-16.065.028, discriminados de la siguiente manera, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.F.4.191,90), que reposan en la cuenta del fideicomiso laboral en el Banco de Venezuela y la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRECE MIL CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F.13.058,63), a favor de la ciudadana ANDREA LOREDANA SABELLI MONTILLA, cédula de identidad NºV-16.065.028; a cuyos efectos las partes acuerdan que la entrega del instrumento de valor (cheque), se llevará a cabo por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a más tardar el veintiocho (28) de febrero de 2013 y las partes se comprometen en presentarán diligencia por ante dicha unidad dejando constancia del pago aludido. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, Igualmente, se evidencia del instrumento de poder la facultad expresa de transigir. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que hubo una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado comprende lo siguientes conceptos: antigüedad, días adicionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada y utilidades fraccionadas. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago ut supra indicado, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se devuelven los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. José Antonio Moreno


Parte Actora y la abogada que le asiste


Apoderada Judicial de la parte Demandada