REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000753
PARTE ACTORA: KRISTEL MICHEL QUINTERO ESCALONA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALVARO DANIEL GARRIDO
PARTE DEMANDADA: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM FUENTES y JUAN PRINCE
PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: SOLUCIONES TÉCNICAS Y CONSULTORES INTEGRALES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: GLELIESID MIJARES y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito de transacción de fecha quince (15) de febrero de 2013, presentado por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadana KRISTEL MICHEL QUINTERO ESCALONA, cédula de identidad NºV-17.478.368, su apoderado judicial abogado ALVARO DANIEL GARRIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°29.793, acreditación que consta en autos; y por la parte solidariamente Demandada SOLUCIONES TÉCNICAS Y CONSULTORES INTEGRALES C.A., su apoderada judicial, abogada GLELIESID MIJARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº106.840, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES OCHENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.85.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se instará a éstas a retirar sus escritos de promoción de pruebas, a cuyos efectos se librará oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB), y se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Finalmente, se deja sin efectos jurídico alguno la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el 28 de febrero de 2013 a las 2:30 p.m. Así se establece.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno