REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-000092
PARTE OFERENTE: ETC MANTENIMIENTO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: PEDRO DANIEL CÁRDENAS MEDINA
PARTE OFERIDA: MARÍA LUISA LAMON VILLEGAS
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ZULAY PIÑANGO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista diligencia contentiva del acuerdo planteado por las partes de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), presentada por los ciudadanos: ZULAY PIÑANGO, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°87.605, quien asiste a la parte Oferida ciudadana MARÍA LUISA LAMON VILLEGAS, cédula de identidad NºV-6.847.103 y PEDRO DANIEL CÁRDENAS MEDINA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°70.912, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente ETC MANTENIMIENTO, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa: que la parte Oferente ETC MANTENIMIENTO, C.A., paga a la parte oferida: ciudadana MARÍA LUISA LAMON VILLEGAS, cédula de identidad NºV-6.847.103, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.66.403,29), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el acuerdo de pago. Igualmente, se evidencia que con ocasión al referido acuerdo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del acuerdo, se evidencia que la Oferida, se encuentra asistida de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del acuerdo y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.66.403,29), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se deja sin efecto jurídico alguno el oficio librado en fecha veinticuatro (24) de enero de 2013. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial y se ordenará librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito informando que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 24 de enero de 2013. Así se establece.-

La Juez



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. José Antonio Moreno