REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de febrero de dos mil trece
202° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2011-004632
Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano AGUSTÍN JESÚS LUQUE BRICEÑO, cédula de identidad NºV-15.604.947, en contra de las sociedades mercantiles CENTRO HÍPICO LA POSADA DEL MESONERO y RAICING SPORT, y visto que en fecha 19 de noviembre de 2012, este Tribunal juramentó al ciudadano Lic. MOISÉS RONDÓN, cédula de identidad NºV-2.930.658, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda, bajo el Nº10.895, como experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignado como ha sido en fecha 23 de noviembre de 2012 el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10, lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
Segunda: Revisada la planificación del trabajo que consta en autos en consonancia con el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de nueve (9) horas, discriminadas de la siguiente manera:
TRABAJO A REALIZAR: 9 HORAS
Lectura del escrito libelar más análisis de la sentencia: 1hora
Realización de cálculo de todos los conceptos y montar tablas adaptado a la sentencia de acuerdo con el expediente: 4 horas
Realización del Informe: 4 horas
En este sentido, y revisada como ha sido la sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, este Tribunal observa que el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, operaciones aritméticas vinculadas a las utilidades, vacaciones, bonos vacacionales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, más los intereses de mora y corrección monetaria se pueden efectuar en seis (6) horas. En consecuencia, el Tribunal fija seis (6) horas hombre de trabajo, debido a los cálculos ordenados en la sentencia emanada del Juzgado de Juicio. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano experto contable Lic. MOISÉS RONDÓN, cédula de identidad NºV-2.930.658, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda, bajo el Nº10.895, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE SIN CÉNTIMOS (Bs.F.4.320,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.F.720,00 a razón del valor de la hora en 8 unidades tributarias, por 6 horas de trabajo asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE SIN CÉNTIMOS (Bs.F.4.320,00). Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien está obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; por cuanto consta declaratoria Con Lugar; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, mediante Boletas. Asimismo, con vista a las diligencias de fecha 11, 23 y 25 de enero de 2013, presentadas por la representación judicial de la parte Actora, este Tribunal procederá una vez haya quedado firme la presente decisión. Líbrense boletas.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
Se deja constancia que en el día de hoy 04 de febrero de 2013, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno