REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-002577
PARTE OFERENTE: AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JHUAN JHUAN MEDINA y OTROS
PARTE OFERIDA: MARÍA CAFERINA NIÑO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: CELIA MARRERO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012), presentada por los ciudadanos: CELIA MARRERO, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°44.593, quien asiste a la parte Oferida ciudadana MARÍA CAFERINA NIÑO, cédula de identidad NºV-4.110.386 y JHUAN JHUAN MEDINA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°156.574, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que las partes, luego de hacerse recíprocas concesiones de los derechos discutidos, aceptaron que la parte Oferente AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA S.A., pague a la parte oferida: ciudadana MARÍA CAFERINA NIÑO, cédula de identidad NºV-4.110.386, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F.138.210,15), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. Igualmente, se evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el Oferido por otros conceptos. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos de la transacción, se evidencia que la Oferida, se encuentra asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F.138.210,15), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), informando que se dejó sin efecto jurídico alguno el oficio de fecha 23 de noviembre de 2012. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. José Antonio Moreno