REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO Nº AF41-U-2000-000158 INTERLOCUTORIA Nº 18
ASUNTO ANTIGUO N° 1486

Vista la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2012, suscrita por la ciudadana Andreína Velásquez Valencia, titular de la cédula de identidad N° 10.352.707 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.051, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual apela de la Sentencia Definitiva N° 1865, dictada por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA VARVECA, C.A.”; este Órgano Jurisdiccional, a los efectos de pronunciarse sobre el anterior pedimento de la representación fiscal, transcribe el criterio adoptado por el Alto Tribunal, en Sala Político Administrativa, con ponencia del Dr. Levis Ignacio Zerpa, en fecha 01 de Julio de 2003, Caso: Tracto Caribe, C.A vs. Ince; criterio que comparte este Órgano Jurisdiccional:
“(Omissis...)
Cabe destacar el fundamento de tal previsión, que sin lugar a dudas deriva de razones de orden organizativo de la jurisdicción contencioso tributaria, en pro de la racionalización de la labor revisora de la máxima instancia, ante las cuales el legislador hacendístico se vio precisado a delimitar el ejercicio de determinado tipo de recursos, como es el recurso de apelación establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Tributario, lo que en modo alguno contraviene el espíritu del Constituyente de 1999, ya que cuando en su artículo 49 establece el alcance del derecho al debido proceso en los ámbitos judicial y administrativo, también consagra en su numeral 1 el reconocimiento de excepciones tanto constitucionales como legales, respecto al derecho a recurrir del fallo.
Así, de acuerdo al destacado dispositivo, en concordancia con lo establecido en la Providencia Nº 088 del 29 de marzo de 1999 (reajuste de la unidad tributaria de Bs. 7.400 a Bs. 9.600), emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (G.O Nº 36.673 del 05 de abril del mismo año), vigente para el momento en que fue dictada la sentencia apelada (23-02-00), observa la Sala que de una simple operación aritmética bien pudo el a quo concluir que evidentemente la cuantía de la presente causa (Bs. 2.173.500,00) no alcanzaba el quantum legal mínimo requerido...”

En el análisis realizado en el presente caso, este Tribunal observa que al revisar la cuantía de la Sentencia N° 1865, dictada en fecha 12 de noviembre de 2012, observa que esta es de Bs. 12.590,39, que el valor de la Unidad Tributaria para la fecha de la decisión es de Bs. 90,00; y por ultimo, de conformidad con el artículo 278 eiusdem, el monto recurrible debe ser aquel que alcance quinientos unidades tributarias (500 U.T.), para el momento o fecha de la decisión

Ahora bien, de la operación aritmética de multiplicar quinientas unidades tributarias (500 U.T.), por su valor de Bs. 90,00, por tratarse la contribuyente apelante de una persona jurídica, se tiene que el monto sobre el cual procede la apelación por razón de la cuantía resulta de Bs. 45.000,00.

Sin embargo, puede constatar este juzgador que la suma a la cual alcanza la cantidad reparada es de Bs. 12.590,39, monto este que llevado a su expresión en unidades tributarias equivale 139,90, unidades tributarias; siendo ello así, habiéndose determinado que la cuantía de la presente causa no alcanza el limite cuantificativo mínimo, impuesto por el referido dispositivo para el ejercicio del recurso de apelación por parte de la representación fiscal, este Tribunal Superior observa que la Sentencia supra mencionada resulta a todas luces Irecurrible, resultando la presente apelación inadmisible, en razón de su baja cuantía.

DECISIÓN


En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por la ciudadana Andreína Velásquez Valencia actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, de la Sentencia Definitiva N° 1865, dictada por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA VARVECA, C.A”, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SAT/GRTI/RC/DSA/2000-I-000135, de fecha 16 de febrero de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Interno de la Región Capital del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmó en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Fiscal Nº SAT-GRTI-GRTI-RC-DF-1052-000294 de fecha 11 de marzo de 1999, y sus correlativas planillas de liquidación, las cuales se detallan a continuación:
Nº PLANILLA DE LIQUIDACIÓN PERIODO O EJERCICIO FISCAL CONCEPTO MONTO
011001223001390 01/01/1995 al 31/01/1995 MULTA Bs. 30.000,00
011001223001391 01/02/1995 al 28/02/1995 MULTA Bs. 30.000,00
011001223001392 01/03/1995 al 31/03/1995 MULTA Bs. 30.000,00
011001223001393 01/04/1995 al 30/04/1995 MULTA Bs. 30.000,00
011001223001394 01/05/1995 al 31/05/1995 MULTA Bs. 30.000,00
011001223001395 01/06/1995 al 30/06/1995 MULTA Bs. 30.000,00
011001223001396 01/07/1995 al 31/07/1995 MULTA Bs. 51.000,00
011001223001397 01/08/1995 al 31/08/1995 MULTA Bs. 51.000,00
011001223001398 01/09/1995 al 30/09/1995 MULTA Bs. 51.000,00
011001223001399 01/10/1995 al 30/10/1995 MULTA Bs. 51.000,00
011001223001400 01/11/1995 al 30/11/1995 MULTA Bs. 51.000,00
011001223001401 01/12/1995 al 31/12/1995 MULTA Bs. 51.000,00
011001223001402 01/01/1996 al 31/01/1996 MULTA Bs. 51.000,00
011001223001403 01/02/1996 al 29/02/1996 MULTA Bs. 51.000,00
011001223001404 01/03/1996 al 31/03/1996 MULTA Bs. 51.000,00
011001223001405 01/05/1996 al 31/05/1997 MULTA Bs. 81.000,00
011001223001406 01/10/1997 al 31/10/1997 MULTA Bs. 2.772.219,00
IMPUESTO Bs. 4.340.504,00
INTERESES COMPENSATORIOS Bs. 1.106.828,00
011001223001407 01/11/1997 al 30/11/1997 MULTA Bs. 1.260.666,00
IMPUESTO Bs. 1.919.814,00
INTERESES COMPENSATORIOS Bs. 470.354,00

Todas de fecha 22 de marzo de 2000, las cuales sumadas en su integridad reflejan una cantidad total de Bs. 12.590.385,00 equivalente en moneda de curso vigente a Bs.F. 12.590.39 por concepto de impuesto, multa, e intereses compensatorios. En tal virtud, este Tribunal deja constancia que la Sentencia antes mencionada, se encuentra definitivamente firme. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos (02) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.








ASUNTO Nº AF41-U-2000-000158.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1486.-
JSA/voa.-