REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000431.- INTERLOCUTORIA Nº 19.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04 de febrero de 2013, por los ciudadanos Leopoldo Escobar y Yoshian Zerpa, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.310.108 y 18.088.459 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 80.228 y 147.470, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “VETRA VENEZUELA, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 05 de febrero de 2013, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, e identificados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K” y “L”, del mismo. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2012-000431.-
JSA/ith.-
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