REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000602.- INTERLOCUTORIA Nº 22.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2012, por los ciudadanos Mariela Borjas Espinoza y Jaime Merrick, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.350.849 y 19.173.761, respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 91.668 y 165.982 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “LEÓN COHEN, C.A.” (Rif. Nº J-00007057-1), contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0790 de fecha 16 de octubre 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria del SENIAT, notificada en fecha 01 de noviembre de 2012, mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR FALTA DE ASISTENCIA el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 09 de julio de 2012 y en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2012-091, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT, de fecha 30 de abril de 2012, mediante la cual confirmo las objeciones fiscales formuladas a la contribuyente antes identificada, en su condición de agente de retención por los conceptos, montos y periodos impositivos que se indican a continuación :
PERÍODO IMPOSITIVO MULTA INTERESES MORATORIOS
1ra quincena diciembre 2008 137.505,00 11.207,00
2da quincena diciembre 2008 55,00 144,00
1ra quincena de febrero 2009 1.139.240,00 84.293,00
2da quincena de octubre 2009 2.893,00 157,00
2da quincena de noviembre 2009 2.328,00 38,00
Lo que totaliza la cantidad de Bs. 1.377.860,00, en materia de Impuesto al Valor Agregado. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000602.-
JSA/ojpp.-
|