REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: AP41-U-2012-000629.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 20.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 05 de diciembre de 2012, por el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, titular de la cédula de identidad Nº 10.164.089 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “COMERCIALIZADORA NK01 SAMBIL CCAS, C.A.”, (RIF Nº J-31476790-9), contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/4186 de fecha 27 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto en fecha 20 de marzo de 2012, en consecuencia, se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/CE/DF/158/2011-00724 de fecha 22 de diciembre de 2011, por la cantidad total de 375 unidades tributarias (U.T.), emitida por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), tal como se detalla a continuación:

CONCEPTO BASE LEGAL EJERCICIO MULTA EN U.T. CONCURRENCIA EN U.T. MONTO EN BS.
La contribuyente emitió notas de crédito sin cumplir con los requisitos y características establecidos Art. 101 Num 3, Segundo Aparte 01/12/2008 al 31/12/2008 89,00 89,00 6.764,00
La contribuyente emitió notas de crédito sin cumplir las especificaciones establecidas Art. 101 Num 3, Segundo Aparte 01/02/2008 al 29/02/2008 13,00 13,00 988,00
La contribuyente emitió notas de crédito sin cumplir las especificaciones establecidas Art. 101 Num 2, Segundo Aparte 01/03/2008 al 31/03/2008 13,00 13,00 988,00
La contribuyente emitió notas de crédito sin cumplir las especificaciones establecidas Art. 101 Num 3, Segundo Aparte 01/04/2008 al 30/04/2008 15,00 15,00 1.140,00
La contribuyente emitió notas de crédito sin cumplir las especificaciones establecidas Art. 101 Num 2, Segundo Aparte 01/06/2008 al 30/06/2008 15,00 15,00 1.140,00
La contribuyente emitió notas de crédito sin cumplir las especificaciones establecidas Art. 101 Num 3, Segundo Aparte 01/08/2008 al 31/08/2008 13,00 13,00 988,00
La contribuyente emitió notas de crédito sin cumplir con los requisitos y características establecidos Art. 101 Num 3, Segundo Aparte 01/09/2008 al 30/09/2008 7,00 7,00 532,00
La contribuyente emitió notas de crédito sin cumplir las especificaciones establecidas Art. 101 Num 3, Segundo Aparte 01/07/2008 al 31/07/2008 12,00 12,00 912,00
La contribuyente emitió notas de crédito sin cumplir con los requisitos y características establecidos Art. 101 Num 3, Segundo Aparte 01/11/2008 al 30/11/2008 20,00 20,00 1.520,00
La contribuyente emitió notas de crédito sin cumplir con los requisitos y características establecidos Art. 101 Num 3, Segundo Aparte 01/01/2009 al 31/01/2009 16,00 16,00 1.216,00
La contribuyente emitió notas de crédito sin cumplir las especificaciones establecidas Art. 101 Num 3, Segundo Aparte 01/05/2008 al 31/05/2008 22,00 22,00 1.672,00
La contribuyente emitió notas de crédito sin cumplir con los requisitos y características establecidos Art. 101 Num 3, Segundo Aparte 01/10/2008 al 31/10/2008 10,00 10,00 760,00
La contribuyente no lleva el libro de actas de junta de administradores Art. 102 Num 1, Primer Aparte 01/02/2008 al 31/01/2009 50,00 25,00 1.900,00
La contribuyente lleva el libro de actas de asambleas con atraso superior de un (1) mes Art. 102 Num 2, Segundo Aparte 01/02/2008 al 31/01/2009 50,00 25,00 1.900,00
La contribuyente lleva el libro de accionistas sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes Art. 102 Num 2, Segundo Aparte 01/02/2008 al 31/01/2009 50,00 25,00 1.900,00
La contribuyente lleva el libro diario de contabilidad sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes Art. 102 Num 2, Segundo Aparte 01/02/2008 al 31/01/2009 50,00 25,00 1.900,00
La contribuyente lleva el libro diario de inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes Art. 102 Num 2, Segundo Aparte 01/02/2008 al 31/01/2009 50,00 25,00 1.900,00
La contribuyente no presentó los libros de control de reparación y mantenimiento Art. 104 Num 1, Primer Aparte 01/02/2008 al 31/01/2009 10,00 5,00 380,00
Total 505,00 375,00 28.500,00


Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-






ASUNTO Nº AP41-U-2012-000629.-
JSA/voa.-