REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2013-000001.- INTERLOCUTORIA Nº 23.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 07 de enero de 2013, por el ciudadano Luis José Trias Sambrano, titular de la cédula de identidad Nº 3.400.011 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A.” (Rif Nº J-31201156-4), contra la Resolución Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2012-003980 de fecha 15 de noviembre de 2012, emanada de la emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso sanción de Multa establecida en el artículo 121 numeral 6° de la Ley Orgánica de Aduanas, en virtud del vencimiento del lapso de permanencia en el Territorio Aduanero Nacional de tres (03) meses, establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, con ocasión del reembarque de un (01) contenedor tipo 20, identificado con las siglas UESU-2475507, fecha de arribo 08 de febrero de 2012, y su correlativa Planilla de Liquidación por un monto de quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.). Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-









ASUNTO Nº AP41-U-2013-000001.-
JSA/ith.-