REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000012.- INTERLOCUTORIA Nº 24.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 11 de enero de 2013, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ SANTANA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.580.150, e inscrito en el INPREBAOGADO bajo el Nro. 82.478, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE CARNES ARAURIMA, C.A.” (RIF Nº J-00126119-2), contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0809, de fecha 31 de octubre de 2012, emanada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 28 de diciembre de 2012, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 12 de noviembre de 2010, contra el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/SPE-01/2010/174, de fecha 29 de octubre de 2010, emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, confirmándose en consecuencia, la calificación hecha a la recurrente supra identificada, como Sujeto Pasivo Especial y Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con lo establecido en el artículo 3 literal b, de la Providencia sobre Sujetos Pasivos Especiales N° 0685, de fecha 06 de noviembre de 2006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.622, de fecha 08 de febrero de 2007, y Providencia Administrativa SNAT/2005/0056, de fecha 27 de enero de 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.136, de fecha 28 de febrero de 2005. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000012.-
JSA/dgo.-
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